|

En UNION ALCOYANA, indemnizan a valor venal por los daños
causados en neumáticos del vehículo, es decir, un % de su
valor a nuevo, y SOLO en el supuesto de
siniestro total. En otras compañías no es preciso que se
de tal circunstancia, e indemnizan el 100% de su valor a
nuevo.

En UNION ALCOYANA no cubren por los daños causados en el
vehículo como consecuencia de fenómenos meteorológicos (por
ejemplo, daños por granizo). En la algunas compañías sí.
Ejemplo: Suponga que viajando por
carretera le coge una tormenta con granizos, y le abolla el
capó y techo del automóvil.

En UNION ALCOYANA NO cubren los daños producidos al circular
por vías no aptas. En otras compañías sí.
Ejemplo: Supongamos que nos vamos
a parar un día al campo, nos metemos por un camino y…
tenemos un accidente contra un ''árbol''. En este caso UNION
ALCOYANA no indemnizaría, ya que un camino no es una vía
apta para la circulación.

En UNION ALCOYANA NO cubren por los daños producidos en
accesorios no de serie y NO declarados en la póliza. En
la mayoría de las compañías, no cubren este aspecto.
Ejemplo: Suponga que al comprar
el coche, pone como accesorios extra, pintura metalizada y
tapicería de cuero, y no los declara en la póliza.

En UNION ALCOYANA no cubren los daños producidos en
equipajes y objetos personales. En otras compañías si cubren
este aspecto.
Ejemplo: Suponga daños en maletas
y abrigos.

En UNION ALCOYANA, en el supuesto de
siniestro total, o colisión con otro vehículo
identificado, se aplica la
franquicia contratada. En otras aseguradoras no. |
|