
En MUTUA DE LA PANADERÍA VALENCIANA NO indemnizan a valor a
nuevo por los daños causados por un accidente en los
neumáticos del vehículo, lo hacen con un % (solo lo hacen a
valor a nuevo cuando el vehículo es declarado siniestro
total). En otras compañías sí.

En MUTUA DE LA PANADERÍA VALENCIANA NO cubren por los daños
causados en el vehículo como consecuencia de fenómenos
meteorológicos (por ejemplo, el granizo). En otras compañías
sí.
Ejemplo: Suponga que viajando por
carretera le coge una tormenta con granizos, y le abolla el
capó y techo del automóvil.

En MUTUA DE LA PANADERÍA VALENCIANA NO cubren los daños
producidos al circular por vías no aptas. En algunas
compañías sí.
Ejemplo: Supongamos que nos vamos
a parar un día al campo, nos metemos por un camino y…
chocamos contra un ''árbol''. En este caso no indemnizaría,
ya que un camino no es una vía apta para la circulación, y
por tanto, no es posible llegar a donde se incendió el coche
legalmente.

En MUTUA DE LA PANADERÍA VALENCIANA NO cubren por los daños
producidos en
accesorios no de serie y NO declarados en la póliza. En
la mayoría de las compañías, no cubren este aspecto.
Ejemplo: Suponga que al comprar
el coche, pone como accesorios extra, pintura metalizada y
tapicería de cuero, y no los declara en la póliza.

En MUTUA DE LA PANADERÍA VALENCIANA NO cubren por los daños
producidos en equipajes y objetos personales. En la mayoría
de las compañías, no cubren este aspecto.
Ejemplo: Suponga daños en maletas
y abrigos. |