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Informe de evaluación y reforma del modelo de pensiones del pacto de Toledo

 

El informe de evaluación y reforma del modelo de pensiones elaborado por la comisión de seguimiento del pacto de Toledo, ya esta aprobada por el Congreso de los Diputados, la cual incluye 21 recomendaciones sobre la reforma. Una de estas recomendaciones es la referida al desarrollo de los sistemas complementarios. La Comisión destaca en su informe que los sistemas complementarios juegan un papel importante, como lo demuestran las medidas adoptadas en los países de nuestro entorno y reafirma que los sistemas complementarios tienen como objetivo el complementar y no el sustituir a las pensiones públicas. La comisión también mantiene la recomendación de dotar de estabilidad y garantizar la neutralidad del actual sistema de previsión social complementaria, además de potenciar los sistemas de la seguridad social en el marco de la negociación colectiva.

Por otra parte la comisión estima aconsejable que la previsión social complementaria debe ampliar su capacidad de complementar al conjunto de prestaciones sociales públicas, con la finalidad de posibilitar una mejor atención de algunas contingencias. Por ello, insta a los interlocutores sociales a que, en el marco de la negociación colectiva, instrumenten fórmulas de previsión complementaria a través de fondos y planes de pensiones en su modalidad de empleo. Es importante que los beneficios fiscales que comportan los sistemas complementarios de prestaciones tengan una distribución más equilibrada, en especial en términos de igualdad de género, ampliando las posibilidades de que las personas con menores ingresos puedan beneficiarse de las aportaciones de sus cónyuges o parejas. De la misma manera deberán mejorarse los beneficios fiscales de las aportaciones realizadas a fondos y planes de pensiones, en su modalidad de empleo; en particular, estableciendo estímulos fiscales adicionales en la regulación del impuesto de sociedades.

La Comisión considera necesario que se mejoren los sistemas de información a los partícipes y a los beneficiarios de los sistemas complementarios. Además considera que las cantidades ingresadas en los fondos y planes de pensiones o a favor de entidades de previsión social voluntaria, no podrán tener un tratamiento fiscal más favorable que la cuantía prevista como deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por cotizaciones sociales. También estima la comisión que la previsión social complementaria debe atender, también, a las necesidades de los más de 3 millones de personas que en España realizan trabajos por cuenta propia o son empresarios individuales y para los que, hasta ahora, no han existido fórmulas atractivas y eficientes, más allá de opciones plenamente individuales.

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