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Desestimado el recurso sobre préstamos junto a la suscripción de un seguro
Desestimado el recurso sobre la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por la Audiencia Nacional, a través del que se solicitaba la revocación del acuerdo de archivo de la denuncia por realizar supuestas prácticas prohibidas por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, según ha informado AMAEF. Las supuestas acciones, detalla AMAEF, consistían en subordinar la concesión de préstamos hipotecarios a la suscripción de un seguro de Vida o de amortización de crédito con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial y en utilizar otras vías distintas a la de reclamar a esta aseguradora el pago del seguro al producirse la contingencia asegurada, en detrimento de la eficacia de dicho seguro. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional declara que no ha resultado acreditado la existencia de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, relativas a la vinculación de la concesión de préstamos personales e hipotecarios a la suscripción de un seguro de Vida o de amortización con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial por parte de las 21 entidades de crédito imputadas. La Audiencia Nacional comparte así los planteamientos defendidos por la CNC y señala que la actividad probatoria ha sido suficiente, ha fijado los hechos relevantes y ha permitido apreciar la realidad de las operaciones económicas que son esenciales para la resolución del presente conflicto. La sentencia de la Audiencia apunta, que tampoco se sostiene la alegación de que la existencia de acuerdos entre las entidades financieras y las compañías aseguradoras de su grupo empresarial, sea contraria a la separación de actividades que dispone la ley, puesto que la Ley 26/2006, contempla la distribución de seguros por parte de las entidades financieras a través de la figura del Operador de Banca Seguros.
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