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Anteproyecto de la nueva Ley de Supervisión de los Seguros Privados

 

El Consejo de Ministros ha recibido el informe del Anteproyecto de la nueva Ley de Supervisión de los Seguros Privados, tal y como explicaron desde el Ministerio de Justicia, durante el XXVII Congreso de Derecho de la Circulación (CDC).

Referente a la reforma de la LCS, explica el Gobierno que los Ministerios de Justicia y de Economía iniciaron en 2005 un proceso de reflexión y consulta en el sector que, tras la elaboración de unas bases para la reforma, ha culminado en una propuesta articulada de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, base de este anteproyecto.

El Anteproyecto alberga como novedades el seguro de Decesos y el de cobertura de las situaciones de dependencia, y declara la nulidad de las cláusulas de cobertura de sanciones penales y administrativas como, por ejemplo, el pago de las multas en el seguro del coche. Por otro lado, tomando como ejemplo el seguro de incendios, por ser el más garantista, el "seguro contra daños" se extiende a otras modalidades que se ajustan mejor al mercado, como los seguros multirriesgos o combinados.

El Anteproyecto sigue respondiendo, como la ley vigente, a la defensa de la parte débil del contrato de seguro, que es el tomador del seguro o asegurado. Por ello, su finalidad es establecer el contenido mínimo y básico del contrato de seguro, que no podría alterarse por la voluntad de los contratantes, salvo para ampliarse en beneficio del asegurado.

Otro de los cambios que se destacan, es el contrato de seguro, que salvo un pacto contrario, no cubre los siniestros derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración oficial de guerra, ni los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe nacional. Asimismo, la futura Ley da más importancia a la fase pre-contractual, en línea con lo que ha hecho la legislación de protección de los consumidores en los últimos años. Se regula, así, la solicitud de información, que no vincula al solicitante frente a la proposición de contrato de seguro y sí vincula a la aseguradora proponente, que deberá mantener su oferta al tomador del seguro.

Las obligaciones de las partes son más concretas en lo que se refiere a la declaración del riesgo, las futuras modificaciones del contrato, el pago de la prima, la comunicación del siniestro o el deber de aminorar las consecuencias del mismo. Especialmente importante es también la extensión de la obligación de la aseguradora de presentar una oferta motivada de indemnización, así como el nuevo régimen de los intereses de demora, ya que hasta ahora sólo se daba en el ámbito del seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 280,63 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender las necesidades de pago derivadas de las operaciones de Seguro de Crédito a la Exportación que se efectúan por cuenta del Estado. Los Presupuestos Generales del Estado de 2011 prevén un crédito por el mismo importe para hacer frente a las desviaciones que pudieran producirse en la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios del seguro de crédito a la exportación. La mencionada cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado es gestionada por CESCE, donde se transfieren los fondos a través del Consorcio de Compensación de Seguros.

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