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Las corredurías de seguros catalanas no contaran con un teléfono de atención

 

ACCA, Asesoría Jurídica de la Asociación Catalana de Corredores y Corredurías de Seguros, presentó hace unos meses una consulta a la Agencia Catalana del Consumo (ACC) para esclarecer ciertas dudas sobre la aplicación del nuevo Código de Consumo de Cataluña en el sector de la Mediación de Seguros. La asociación tiene ya el informe jurídico en respuesta a esta consulta, del que destaca, en primer lugar y con relación al teléfono gratuito de atención al cliente que exige el nuevo Código de Consumo, que “el prestador de servicios que debe ofrecer el servicio telefónico gratuito de atención de incidencias y reclamaciones es la entidad aseguradora y no los mediadores de seguros, tal como viene definido en la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados”.

La Junta Directiva de la ACCA celebra este pronunciamiento, “que beneficia a todos y deja claras las dudas que tenía la Mediación en Cataluña con la publicación del Código de Consumo”. Además, indica que el tipo de teléfono gratuito que deben ofrecer las aseguradoras que presten servicios en Cataluña debe ser un '900', sin ninguna otra opción de tarificación.

Es bueno destacar, que el Código de Consumo exige que los empresarios contraten una garantía con una aseguradora o entidad financiera en determinados supuestos de cobro anticipado. La ACC aclara que esta obligación no se debe cumplir por parte de los corredores y corredurías de seguros que ya cumplan con los requisitos de la Ley de Mediación, pues “ya darían la cobertura suficiente adecuada a las personas consumidoras teniendo en cuenta que se trata de criterios que suponen una mayor protección a las personas consumidoras y que se recogen en una normativa sectorial específica que les es más beneficiosa”.

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