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Nuevos criterios del Servicio de Mediadores de la DGSFP

El Servicio de Mediadores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha ampliado la relación de criterios interpretativos de la Ley de Mediación con tres nuevas respuestas a consultas planteadas. El primero de ellos, firmado con fecha de 7 enero, es relativo a agentes de seguros vinculados, y analiza una consulta sobre acuerdos de colaboración entre agentes, agencias u operadores de banca-seguros.

Los otros dos criterios, relativos a agentes exclusivos y también con fecha de 7 de enero, abordan, respectivamente, la percepción de derechos económicos por un agente exclusivo derivados de la cartera que intermedió cuando era corredor de seguros, y la percepción de derechos económicos a la extinción del contrato de agencia del agente de seguros exclusivo. En el primero de los casos, se recuerda desde el órgano de control que los “derechos económicos que le pudieran corresponder al corredor por las carteras intermediadas a la extensión de dichos acuerdos se regirán por lo establecido libremente entre el corredor y cada entidad aseguradora y, en su defecto, por las normas del ordenamiento jurídico privado que resulten aplicables”. Y añade: “La percepción de derechos económicos por un agente de seguros exclusivo derivados de la cartera que éste intermedió cuando era corredor es compatible con la clase de mediador de seguros a la que ha cambiado, siempre que su percepción no vaya ligada en la carta de condiciones, que firmó en el pasado, a ninguna cláusula que pueda vulnerar el deber de exclusividad que ahora tiene con la entidad que le ha otorgado el contrato de agencia exclusiva”.

Asimismo, con relación a la segunda de las cuestiones planteadas sobre percepciones económicas, la DGSFP afirma que los derechos económicos que le puedan corresponder al agente, una vez extinguido el contrato de agencia, “se regirán por lo establecido libremente entre el agente de seguros y la entidad”, y en su defecto, por las normas del ordenamiento jurídico privado que resulten aplicables. “En el clausulado de este contrato se deberán especificar la comisión u otros derechos económicos que la entidad abone al agente por la realización de la actividad de mediación durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste; pero estas cláusulas serán las que las partes acuerden libremente”, se añade en la respuesta.

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