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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA DGS Y FONDOS DE PENSIONES

El artículo 11 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece las funciones que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguro en relación con este seguro obligatorio, constitutivas de su actividad como Fondo de Garantía del Seguro del Automóvil, que se concretan, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

De entre los supuestos que, de acuerdo con la norma citada, le corresponden, han tenido históricamente especial relevancia los de siniestros causados por vehículos indebidamente no asegurados y los de aquellos otros que se encuentran asegurados en una entidad en liquidación. Este segundo caso, de importante incidencia desde mediados de los años ochenta y durante algo más de una década período en que se llevó a cabo un intenso proceso de saneamiento del sector asegurador- ha perdido toda trascendencia en la actualidad; asimismo, la evolución de los últimos años en relación con la siniestralidad provocada por vehículos que circulan sin el preceptivo seguro también ha sido positiva, muy a pesar del continuo incremento del parque móvil, entre otras razones gracias a las medidas de control del cumplimiento de la obligación de aseguramiento a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados y de la colaboración entre el propio Consorcio y la Dirección General de Tráfico, y a las facilidades de aseguramiento en la citada Entidad de los vehículos que no son aceptados por una aseguradora privada.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 23 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, las tarifas de recargos a favor del Consorcio sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros a propuesta del Consorcio y se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero

Recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones como Fondo de Garantía del seguro del automóvil.- El recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 11 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio, queda fijado en el 2 por cien de las primas comerciales del citado seguro obligatorio.

Segundo

Entrada en vigor.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2009, debiendo adaptarse a la misma los contratos de seguro que se emitan o renueven a partir de dicha fecha.

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