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Derecho al vehículo de sustitución por accidente sin culpaUn juzgado de Madrid condena a Mutua Madrileña a pagar la factura de 366.61 euros (mas intereses) a su cliente por la contratación de un coche de alquiler durante el tiempo que tuvo que dejar el suyo en el taller para ser reparado. Que sea Mutua Madrileña u otra aseguradora es lo de menos, lo importante es el reconocimiento en favor de los usuarios. Los acontecimientos se produjeron mientras el asegurado se encontraba de vacaciones. Sufrió un accidente donde NO era el culpable. Hasta ahora, las aseguradoras en España sólo reconocen ese derecho a profesionales. ¿y porqué no a particulares?, es decir, ¿qué culpa tiene el usuario que es inocente de un siniestro a que, de repente, se quede sin coche? Una sentencia justa. Los seguros no pueden suponer un enriquecimiento injusto, y por eso, si la culpabilidad del accidente hubiera sido del asegurado, hubiera tenido que ''aguantarse''. En el mejor de los casos, hubiera tenido derecho a lo que tuviera contratado en su póliza, es decir, según qué compañía, y según que tipo de póliza, es posible que se tenga derecho o no a disfrutar del vehículo de sustitución. Ahora bien, si la culpa del siniestro es de un tercero, el usuario tiene derecho a que le indemnicen tal cantidad de dinero que sea suficiente para cubrir los daños y perjuicios. En este caso, si el usuario tiene un coche para su desplazamiento, y quiere utilizarlo (bien de manera profesional, bien para ir al trabajo, bien porque quiere ir a un centro comercial un sábado por la tarde), ¿porqué no va a tener derecho a que se le ponga un vehículo de sustitución?
Por fin!!! P.D.: Enhorabuena a Automovilistas Europeos Asociados
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