Es el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una
característica básica: es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY
obliga a tener contratado este tipo de seguro como mínimo para
poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este
seguro supone la inmovilización y multa.
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la
compañía se haga cargo de los daños producidos a TERCEROS.
Quienes son esos terceros?:
Daños materiales a las cosas y los animales (por ejemplo, los
daños causados a otro coche, una farola, un escaparate, el perro
del vecino...)
Daños físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un
peatón)
Ahora bien, la pregunta siguiente sería:
¿Sin límite alguno?
Pues sí que hay límites, y además impuestos por Ley. A partir
del 1 de Enero de 2008, por CADA siniestro que suceda, y en el
que el propio usuario sea culpable del mismo, lo máximo que
cubre la compañía es:
Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro,
cualquiera que sea el número de víctimas.
Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por
siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes
afectados.
Nota: Antes del 1 de Enero de 2008, cuando entra en vigor la V
Directiva Europea de Autos (aprobada por Ley 21/2007), las
cantidades eran mucho menores, de ahí que las compañías tuvieran
una cobertura suplementaria que se llama Responsabilidad Civil
Voluntaria, ya que hasta esa fecha las coberturas eran hasta
350.000 euros por daños personales, y hasta 100.000 euros por
daños a los bienes.
LO QUE NO CUBRE
Como es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es
decir, ni al usuario (para eso está el seguro del conductor), ni
a su coche (daños propios), ya que es un seguro "a terceros":
para los demás.
Debido a que en este "bendito" país también suele darse casos de
pillería, intentando el fraude, la Ley contempla una situación
en la cual el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no
cubre los daños a terceros, de tal forma que la normativa dice
algo así:
"Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son
el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus
cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, NO están cubierto"
Es decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños
causados en un accidente a otro coche (por decir un bien
material) si éste es de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos,
etc.
Y además de los citados, tampoco se cubrirían los del cónyuge ni
los correspondientes al Tomador, Conductor y Propietario que
figuran en la póliza si son personas distintas.
Es decir, haciendo cuentas, es mucha gente, y muy cercana.
Desde aquí se considera esta medida como un absurdo, ya que
puede ocurrir que, sin quererlo, un usuario tenga un accidente
con su hermano o primo, en tal caso no estaría cubierto por la
aseguradora. Estos casos pueden llevar a más fraudes, pues si
alguien quiere defraudar a la compañía, siempre puede echar mano
de algún buen amigo para ello. Porque es evidente que el
parentesco familiar es impuesto, pero las amistades, de momento,
no.
Eso sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están
cubiertos, ya que es de suponer que nadie va a causar daño
intencionadamente a un familiar, aún a pesar de que su relación
no sea demasiado buena.
Consejo: Si alguna vez se circula en caravana con otros
familiares, una de dos, o se mantiene la distancia de seguridad
y se conduce muy atento, o mejor poner otros coches intermedios,
no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se tenga la
mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.
LO QUE TAMPOCO CUBRE
En el apartado anterior se ha numerado lo fundamental, sin
embargo, se han quedado mas cosas que no cubre este seguro y
conviene saber; se va a ver con el siguiente ejemplo:
Supongamos que un conductor tiene un accidente contra un
escaparate de una tienda. Pues bien, su seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria pagará los desperfectos
causados en el escaparate, pero, si, por ejemplo, dicha
reparación se hace varios días después, y que es preciso
contratar a un vigilante jurado para que permanezca durante la
noche en dicho escaparate para que no roben el "género" de la
tienda.
¿quien paga al vigilante?
Pues el usuario, ya que eso NO lo cubre el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria.
ACLARACIÓN
Por último, queda aclarar un concepto que no suele estar muy
claro y es el caso de que el coche sea robado, y la persona que
lo robe tenga un accidente con él.
En tal caso, el seguro (la responsabilidad civil obligatoria) NO
cubre absolutamente nada. Pero no hay que preocuparse, porque el
dueño del coche no tendrá que pagar tampoco nada. En este caso,
o bien será el ladrón del coche (porque no lleva seguro), o, si
es insolvente (lo normal, ya que un ladrón no dispone de mucho
dinero, al menos, los distintos a los de "guante blanco"), lo
pagará el Consorcio de Compensación de seguros.
CONSECUENCIAS DE NO TENER SEGURO
Las consecuencias de no tener contratado el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria (el único que puede ser
exigido, las demás coberturas son voluntarias) son tres
(suponiendo el caso menos malo):
Si lo solicita la Autoridad:
Sanción administrativa económica: que es la que impondrá la
Autoridad (Policía Local o Guardia Civil de Tráfico), cuyo
importe puede ascender entre 601 a 3.005 euros, que variará en
función de si el coche estaba o no en circulación, servicio que
presta, gravedad de siniestro si existiera, etc.
Precintado del vehículo: que implica no poder moverlo hasta
tanto en cuanto se acredite en Tráfico que se ha pagado la multa
y que ya se dispone de seguro. La inmovilización del automóvil
será por un tiempo mínimo de UN MES, salvo que sea reincidente,
en cuyo caso será de TRES MESES, o quebranto de la obligación de
inmovilización (es decir, que el coche esté inmovilizado y ''nos
cacen'' circulando con él), que será de UN AÑO.
En caso de accidente: Además de todo lo anterior:
Pagar todos los daños materiales y personales causados a
terceros.
¿Y SI NADIE QUIERE ASEGURARME?
A veces, las compañías se niegan a asegurar a un usuario, es
decir, que ni siquiera aceptan hacer el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria. El motivo normalmente es
producido por su poca experiencia como conductor (menos de 2-5
años de antigüedad de carnet), o por su corta edad (menores de
25 años, aunque hay compañías en las que es a partir de 27, o
incluso mas), o bien por el vehículo a asegurar (relación
potencia/peso elevada, es decir, coches del estilo Lancia Delta
Integrale).
Cuando esto ocurre, y como no hay mas remedio que disponer de
dicho seguro, existe una Entidad Pública que se encargará de
"recoger" a todas estas personas que en ninguna compañía privada
los quiere. Dicho ente se llama Consorcio de Compensación de
Seguros.