ORIGEN
Esta cobertura tiene su origen en la idea de proteger al
asegurado en el caso de que tenga que hacer frente a la
reparación de su vehículo tras un accidente y no disponga del
suficiente dinero en efectivo para ello, o bien no quiera
utilizar sus reservas para ese fin.
Por lo tanto, estamos hablando en sí de que nuestra compañía lo
que nos da es un préstamo.
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que nuestra
compañía pagará al taller la reparación de nuestro vehículo a
través de la concesión de un préstamo, el cual nosotros se lo
devolveremos conforme a unas determinadas condiciones que nos
estipule la "letra pequeña".
Para que esta cobertura surja efecto, además de tenerla
contratada se debe cumplir, necesariamente:
Condición 1: que la reparación se produzca como consecuencia de
un siniestro, ya que no es aplicable cuando se produce una
avería del vehículo.
Condición 2: que no exista tercero culpable, o bien seamos
nosotros los culpables.
Condición 3: que no tengamos contratada otra cobertura para
cubrir dicha contingencia.
Es decir, y a modo de ejemplo, en lo siguiente casos:
Robo: Supongamos que al intentar robarnos el coche nos rompen la
cerradura de la puerta y hacen un bollo en la misma (condición 1
y 2). Así mismo, supongamos que no tenemos contratado la
cobertura de robo (condición 3). En tal caso, nosotros tendremos
que hacer frente a la reparación de la cerradura y la puerta,
por lo que si tentemos contratado la cobertura de Préstamo
Reparación, nuestra compañía pagará al taller, y luego nosotros
le devolveremos el dinero.
Daños propios: Supongamos que tenemos un accidente y es nuestra
culpa (condición 1 y 2), y que como consecuencia de ello
necesitamos pasar por el chapista. Supongamos que NO tenemos
contratado la cobertura de daños propios (condición 3). Pues
igual que en el caso anterior, nuestra compañía pagará al
taller, y luego nosotros le devolveremos el dinero. Muchas
compañías, si tenemos contratado una franquicia en la cobertura
de daños propios, hasta nos dan el préstamo de esa franquicia.
Ídem para las demás coberturas, tales como incendio o lunas en
las que sea preciso "pasar" por el taller y no dispongamos de
dinero en ese momento para pagar.
LA LETRA PEQUEÑA
Si todo lo anterior es una muy buena idea, ya que nos evita el
desembolso de una cantidad de dinero que puede que no
dispongamos, es hora de ver los "matices", es decir:
1.- ¿Quien lo concede y con qué exigencias
2.- Intereses, comisiones y otros gastos.
3.- Condiciones y plazo de devolución
4.- Límites mínimo y máximo
1.- ¿Quién lo concede y con qué exigencias?
Es importante saber al final con quien firmamos el préstamo, es
decir, no es lo mismo que sea nuestra propia compañía quien nos
lo preste, de su propio dinero, o que tenga que ser a través de
un banco.
Y dicha importancia radica en las condiciones que nos van a
poner para su concesión, es decir, mientras nuestra compañía mas
o menos se siente obligada a concedernos algo que nos ha
"prometido" como una cobertura mas, un banco nos solicitará
reunir una serie de condiciones, como por ejemplo tener una
nómina, o trabajo mas o menos estable, o que dicha nómina sea de
una cantidad, etc.
Por ello, antes de solicitar esta cobertura, entérese de cuales
son las condiciones que una persona debe cumplir para la
obtención del préstamo, no vaya a ser que usted esté pagando por
una cobertura que a la hora de la verdad no se la puedan ofrecer
por que no "entra" en los varemos para concederlo.
2.- ¿Intereses, comisiones y otros gastos
La concesión de un préstamo lleva consigo una serie de intereses
y comisiones en la vida normal si acudimos a un banco.
En el caso que nos ocupa, no tiene ningún sentido que nos cobren
ningún tipo de intereses ni de comisiones de ningún tipo, ya
que:
Estamos pagando por anticipado el tener la cobertura
Al año siguiente nos van a bajar la bonificación por hacer uso
de ella.
Por ello, la práctica habitual de todas las compañías es:
Intereses = CERO
Comisiones = CERO
Es decir, si a usted le cobran algún tipo de interés o comisión,
tenga en cuenta que, además de dichos intereses y comisiones
típicas de todo préstamo, ADEMÁS, tendrá que sumarle lo que le
cuesta tener dicha cobertura, y la repercusión en la
bonificación de la póliza, y posiblemente no sea su banco de
confianza.
Por ello, si se produce la situación anterior, a usted no le
compensa tener contratada esta cobertura, ya que en ese caso su
propia compañía está haciendo negocio con usted, al ofrecerle un
producto mas, y encima cobrar por ello. La situación ideal y
normal que se suele producir es la siguiente.
Ejemplo: Supongamos que necesitamos 3.000 euros para el arreglo
de nuestro coche, y que nos otorgan el préstamo a devolver en 2
años, es decir, que devolveremos 125 euros cada mes, ni un euro
más, sin comisiones ni intereses.
Por último, cabe reseñar que cuando un banco nos otorga un
préstamo, suele haber unas serie de gastos como es la del
Corredor de Comercio. Asegúrese de quien lo paga, ya que si es
usted, pues es un aspecto mas para dilucidar o no si le compensa
el préstamo.
3.- Condiciones y plazo de devolución
Es importante saber como vamos a devolver el dinero que nos han
prestado, es decir:
Forma de pago: es decir, si es a través de cuotas mensuales,
cada seis meses, una vez transcurrido un año, dos..., y si
existen varias posibilidades, si podemos elegir la que mas nos
interese.
Plazo máximo: es decir, si podemos elegir en devolverlo en un
año, dos, seis meses, etc, y si existen varias posibilidades, si
podemos elegir la que mas nos interese.
Además, y aunque sea formalismos, si se nos permitirá tener
domiciliado a través de cuenta bancaria, o tendremos que pagarlo
en mano todo los meses...
4.- Límite mínimo y máximo
Es preciso saber cual es la cantidad mínima que nos pueden
otorgar, así como la máxima.
Lo normal en las compañías es que no nos otorguen menos de X
dinero, que por decir algo, pueden ser 300 euros. Por otro lado,
tampoco tiene sentido el que hagamos uso de esta cobertura para
esa cantidad, ya que al año siguiente nos lo van a repercutir
con la bajada de la bonificación, es decir final "sale mas caro
el collar que el perro".
Pero es conveniente saber la cantidad mínima de dinero, ya que
una cantidad exagerada como mínima (suponga a partir de 6.000
euros) hará que nunca o casi nunca hagamos uso de la cobertura,
y en tal caso, pues tampoco tiene sentido contratarla.
Del mismo modo, pero en el sentido opuesto, es conveniente saber
el límite máximo de dinero que nos pueden otorgar, es decir,
tampoco tiene sentido el que nos concedan como mucho 600 euros
(por decir algo), ya que nuca o casi nunca la vamos a utilizar,
bien porque no merece la pena por la bajada de bonificación, o
bien porque con ese dinero no arreglamos casi nada de la
reparación.
Por último, cabe preguntarse lo siguiente:
Si tengo concedido un préstamo ¿me concederán otro antes de
pagarlo?
Por regla general, las compañías lo que hacen es otorgar, como
límite, la cantidad máxima, bien sea a través de un único
préstamo, o bien en varios diferentes.
Ahora bien, como siempre no hay regla fija, y deberá usted mirar
su póliza para saber las condiciones que se aplican.
Ejemplo: Supongamos que el límite máximo que nos conceden es de
6.000 euros, pero que para el siniestro que hemos tenido solo
necesitamos 2.000 euros.
Supongamos que a los cinco meses ya nos queda por devolver 1.800
euros, pero que hemos tenido otro siniestro cuya reparación nos
vale 9.000 euros.
En este caso, lo habitual sería que nos otorgasen 4.200 euros,
que es el resultado de restar 6.000 euros (el límite máximo)
menos lo que debemos del anterior préstamo, es decir, 1.800
euros.
CONSEJO
Esta cobertura es buena tenerla para los casos de tener un
seguro a "terceros", es decir, en los casos de no tener
contratado la cobertura de daños propios, ya que nos puede
servir para pagar una factura elevada del taller por un
siniestro, y devolver el préstamos en cómodos plazos.
Ahora bien, todo ello siempre y cuando:
Las exigencias para que nos lo otorguen las cumplamos
No exista ningún tipo de comisión ni intereses.
El límite máximo y mínimo sea razonable para poder hacer uso de
el.
En mucha menor medida es aconsejable tener esta cobertura para
los casos de no tener contratado las coberturas de robo,
incendio o lunas, ya que en estos casos, o bien la reparación es
de poca cuantía, o bien el coche es siniestro total (para robo e
incendio) y no se puede reparar, es decir, que no vamos a hacer
uso de la cobertura del préstamo casi nunca.
Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene
"de serie" con alguna mas, en algunas pólizas concretas, por lo
que si usted no tiene claro que póliza elegir, o en qué
compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u
otra.