Nota: el concepto de "grandes daños" y el de siniestro total no
tienen porqué significar lo mismo, y del mismo modo, no tiene
porqué corresponderles indemnizaciones iguales.
ORIGEN
El origen de esta cobertura es la dar protección al asegurado
cuando ha tenido un accidente con su vehículo de tal calibre que
ha quedado muy dañado.
Esta cobertura nace porque hay una situación más o menos
habitual frente a la cual es interesante estar protegido: muchos
asegurados no temen el desembolso de una cantidad más o menos
pequeña para reparar un coche, pero lo que no pueden es pagar
una cantidad muy grande, es decir, todo el coche. Por ello, no
necesitan o no quieren la cobertura de daños propios en toda su
extensión, sino sólo en el caso crítico que el coche sea
declarado con "grandes daños" (este concepto se explicará en la
letra pequeña).
CONCEPTO
El objetivo de esta cobertura es asegurar que la compañía pague
una indemnización cuando suceden, necesariamente, estas
circunstancias conjuntamente:
A consecuencia de un accidente, se producen daños en el vehículo
de tal calibre que se considera el coche como con "grandes
daños".
No existe culpable tercero al que responsabilizar.
Los daños del vehículo no son imputables a otra cobertura.
Por lo tanto, estamos ante una cobertura que cubre un bien
MATERIAL, y para más especificación, SÓLO EL PROPIO vehículo.
LA LETRA PEQUEÑA
Las preguntas claves en esta póliza son:
¿Cómo se determina el capital asegurado?
¿Cuándo se considera un vehículo con "grandes daños"?
¿Qué indemnización corresponde en caso de "grandes daños"?.
¿Las tablas de porcentajes son iguales?
1.- ¿Cómo se determina el capital asegurado?
Para poder saber cuando se considera un vehículo como con
"grandes daños", y así mismo, saber cual es la indemnización a
que se tiene derecho, antes de nada hay que fijar y conocer el
concepto de capital asegurado.
El capital asegurado es el valor del propio vehículo, sumando
además, el valor de los accesorios no de serie, si éstos están
expresamente incluidos en las Condiciones Particulares de la
póliza.
Ahora bien, un aspecto importante es saber en realidad cuál es
el valor del vehículo, ya que como todo el mundo sabe, el precio
por el que uno compra el vehículo puede variar en función del
concesionario, de una oferta específica, y cómo no, de la
pericia del comprador como negociador.
Por ello, y en función de las compañías, el valor del vehículo
podrá ser:
El valor de compra que marque la factura entregada al comprar el
coche, es decir, el valor que efectivamente se ha pagado.
El valor recomendado que marque el fabricante sin descuentos
El valor por el que la compañía podría comprar el coche (hay que
tener en cuenta que las compañías pueden llegar a tener
descuentos especiales con los fabricantes).
Etc.
Además, a todo ello, habrá que considerar si están incluido o no
los impuestos, es decir, tanto el IVA, como el Impuesto de
Matriculación.
Y por si esto fuera poco, para saber el valor del vehículo habrá
que sumar el valor de los accesorios no de serie que están
indicados en las Condiciones Particulares, es decir, el
cassette, llantas, Aire Acondicionado, etc. que se instalaron al
vehículo pagando un suplemento.
2.- ¿Cuándo se considera un vehículo con "grandes daños"?
Para algunas compañías, las palabras "grandes daños" se asimilan
a siniestro total, por lo que si en la póliza de un asegurado
figura así, lo mejor es mirar dicho apartado, para saber cuando
un vehículo es considerado como con "grandes daños".
Ahora bien, esto no tiene porqué suceder siempre, ya que otras
compañías pueden utilizar otros métodos, como por ejemplo el
siguiente:
El sistema consiste en considerar a un vehículo como con
"grandes daños" cuando el valor de la reparación supere un % del
capital asegurado. Y así mismo, dicho % varía en función de la
antigüedad del vehículo.
Ejemplo: Se parte de que el vehículo tiene un valor (es decir,
un capital asegurado) de 18.000 euros.
Pues bien, durante el primer año de matriculación el vehículo es
considerado como con "grandes daños" si el valor de reparación
supera el 80% del capital asegurado. Es decir, en este caso, si
el valor de reparación supera 14.400 euros.
Durante el segundo año, podrá considerarse el vehículo con
"grandes daños" si el valor de reparación supera el 65% del
capital asegurado, es decir, en este caso 11.700 euros.
Y así sucesivamente, de tal manera que la compañía nos ofrezca
una tabla al estilo de, por ejemplo:
Años desde la primera matriculación
% a superar sobre el capital asegurado
Primero
80
Segundo
65
Tercero
50
Cuarto
35
Quinto
20
Sexto y sucesivos
10
Es decir, cada asegurado tendrá que mirar su póliza para ver qué
tipo de porcentajes le aplican.
Sin duda alguna, cuanto MENOR sea ese porcentaje, más
probabilidades hay de que el vehículo sea considerado como con
"daños propios", y por tanto, más probabilidades tiene de
conseguir indemnización.
Pero debe quedar claro que si no se llega a ese % que indica en
la tabla para cada año, NO se genera ningún derecho a
indemnización: el asegurado no cobrará ni un solo euro.
3.- ¿Qué indemnización corresponde en caso de "grandes daños"?.
Una vez declarado el vehículo como con "grandes daños", y
conocido, así mismo, cual es el capital asegurado, el siguiente
paso es conocer la indemnización que corresponde cobrar por el
siniestro.
Para algunas compañías el valor de indemnización se asimila a la
indemnización en el caso de siniestro total, es decir, que lo
que pagarán está estipulado en los conceptos de valor a nuevo,
valor venal... por lo que se recomienda leer ese apartado para
que determine lo que corresponde.
Ahora bien, otras compañías utilizan para este apartado sus
propias tablas, independientemente de lo que pueda corresponder
por el concepto de siniestro total
Una fórmula es la de utilizar el mismo método de porcentajes
utilizado anteriormente, es decir:
Ejemplo: Se parte de que un vehículo tiene un valor (es decir,
un capital asegurado) de 18.000 euros.
Pues bien, durante el primer año de matriculación, si el
vehículo es considerado como con "grandes daños", se
indemnizarán con el 70% del capital asegurado. Es decir, en este
caso sería con 12.600 euros.
Durante el segundo año, si el vehículo es considerado como con
"grandes daños", se indemnizarán con el 50% del capital
asegurado, es decir, en este caso sería 9.000 euros.
Y así sucesivamente, de tal manera que la compañía ofrecerá una
tabla al estilo de ésta:
Años desde la primera matriculación
% del capital asegurado
Primero
70
Segundo
50
Tercero
35
Cuarto
20
Quinto y sucesivos
10
Es decir, cada asegurado tendrá que mirar su póliza para ver qué
tipo de porcentajes le aplican. Es evidente que, cuanto MAYOR
sea ese porcentaje, mayor será la indemnización.
4.- ¿Las tablas de porcentajes son iguales?
Se ha señalado que para considerar un vehículo como con "grandes
daños" es preciso que el valor de reparación supere un % del
capital asegurado. Evidentemente, cuando MENOR sea ese
porcentaje, habrá más probabilidades de cobrar.
Así mismo, la indemnización que se obtendrá al ser declarado un
vehículo como con "grandes daños" será un % del capital
asegurado. Por ello, cuanto MAYOR sea ese porcentaje, mayor será
la indemnización.
Ahora bien, no tiene porqué ser igual un porcentaje que otro,
por lo que es necesario mirar su póliza y ver qué es lo que pone
en ella.
Unas tablas de porcentajes equitativas serian aquella en las
que, para la misma antigüedad del vehículo, el porcentaje en
ambas sea el mismo. Es decir, si para conseguir la declaración
como con "grandes daños" preciso el 80% del capital asegurado,
pues de idéntica manera, la indemnización sería del 80% de ese
mismo capital asegurado.
Cuando el porcentaje necesario para declarar al coche como con
"grandes daños" sea muy elevado, y la tabla de indemnizaciones
los porcentajes sean bajos, el usuario se encontrará en
desventaja frente a la compañía, pues ésta le pagará lo menos
posible. El caso ideal para el asegurado es el contrario, es
decir, un porcentaje de declaración bajo, y un porcentaje de
indemnización elevado.
FRANQUICIA
En la cobertura de "grandes daños" no tiene ningún sentido la
aplicación de franquicias (es decir, deducir X euros del importe
de la indemnización), ya que bastaría con reducir el porcentaje.
Así pues, hay que huir de las compañías que, además de que
indemnizan con un porcentaje del valor del vehículo, y también
reducen la cantidad por el concepto de franquicia. En realidad
lo que están haciendo es reducir dos veces el valor final de la
indemnización. Si la compañía del asegurado aplica la franquicia
en esta cobertura, habrá que tenerlo en cuenta, para saber
exactamente la indemnización a percibir.
AL FILO DE LA NAVAJA
Contratar esta cobertura tiene un gran inconveniente, la
compañía aseguradora intentará, por todo los medios posibles,
que el vehículo NO sea declarado como con "grandes daños".
Es lógico: la diferencia entre ser o no ser considerado como con
"grandes daños", para la compañía supone pasar de NO PAGAR nada,
a PAGAR MUCHO, es decir, que no hay término medio, o un posible
pacto donde más o menos ambas partes salgan beneficiadas.
Ejemplo: Para considerar un vehículo como con "grandes daños",
el valor de reparación debe superar 10.000 euros. En el caso de
que el valor de reparación alcance sólo 9.999 euros, el vehículo
no es considerado como con "grandes daños", o lo que es lo
mismo, el usuario no percibirá nada.
¿Qué tipo de artimañas prepara la compañía de seguros para que
no llegue a "grandes daños"? Muchas compañías tienen concertadas
acuerdos con talleres de automoción para que les sea favorables
de manera que les presionan para que la reparación no supere una
cifra determinada a base de realizar una pésima reparación. El
acuerdo es algo así como "yo te llevo clientes pero tu me haces
precios especiales, ¿cómo? me da igual cómo, la cuestión es que
sea más barato y punto". La solución para evitar esta posible
solución, es llevar SIEMPRE el vehículo al taller de confianza
del asegurado, que además, es un privilegio que le otorga la
Ley.