ORIGEN
Esta cobertura tiene su origen en la idea de ayudar al asegurado
cuando le es impuesta una multa de tráfico y no desea pagarla,
bien porque dicha multa sea injusta, o bien a través de las
artimañas legales que el ordenamiento jurídico nos ofrece.
El único camino posible para poder evitar pagar una multa una
vez que se ha impuesto por la Autoridad es el del RECURSO, es
decir, realizar mediante un escrito las alegaciones u objeciones
a dicha multa que se estimen oportunas.
IDEA GENERAL SOBRE LOS MECANISMOS DE SANCIÓN
Antes de entrar en el fondo de esta cobertura, cabe aclarar
cuales son las etapas que, a grandes rasgos, se sigue cuando es
impuesta una sanción de Tráfico.
1.- Procedimiento Administrativo
En este proceso, en primer lugar la Autoridad impone al usuario
una sanción, y acto seguido, y a través de diferentes RECURSOS,
dicho usuario alegará lo que estime oportuno para intentar que
dicha sanción se vea revocada.
Al final, la misma Autoridad que impuso la sanción, será la que
dicte la sentencia FIRME, bien ratificado la sanción original, o
revocándola.
Es decir, a priori, es de suponer que es un procedimiento
injusto, ya que el árbitro de la contienda forma parte de la
acción acusadora.
2.- Procedimiento Judicial
Una vez que la Autoridad Administrativa ha dictado sentencia en
FIRME por la cual se ratifica una sanción, existen dos opciones,
o bien pagar, o acudir a la Autoridad Judicial en defensa de los
derechos de cada uno.
Es decir, acudir a los Tribunales de Justicia. El tipo de juicio
que se llevará a efecto se denomina Contencioso-Administrativo,
y será preciso la contratación de Abogado y Procurador (por
cuenta del usuario).
Debido al alto costo de estos procedimientos en relación a la
cuantía de las multas de tráfico, se puede decir que el 99% de
las sanciones nunca se resuelven en los Tribunales de Justicia.
Y este hecho es bien sabido por la Administración, de tal manera
que en la mayoría de las multas, tenga o no razón el usuario, al
final pagará, puesto que no va a acudir a los Tribunales de
Justicia. Hay que tener en cuenta que, aunque el usuario gane,
las costas de abogado y procurador puede que sean a su cargo, ya
que en la sentencia que dictamine el juez diga que cada parte se
hace responsable de sus gastos.
3.- Procedimiento recaudador
Una vez que la sanción impuesta es FIRME en el Procedimiento
Administrativo, y el sancionado no acude a los Juzgados, o bien,
recurriendo a dichos Juzgados la sentencia es FIRME en su
contra, tiene la obligación ineludible de PAGAR.
Pero la cuestión es ¿y si no se paga?
En este caso, la Administración como acreedor de una deuda
impagada, se dota de las "armas" legales que la Ley le permite
para poder cobrar la deuda que el deudor tiene contraída con
ella. Y dicha arma legal no es otra que lo que se denomina VÍA
DE APREMIO, que, en sí misma, es la formalización de un
expediente con el objetivo de cobrar, sea como sea, la sanción
impuesta, y cuyo resultado final será el de embargar al
sancionado algún bien para cobrar la deuda.
Ahora bien, desde que se inicia el expediente de Vía de Apremio
hasta que se finaliza, la Ley otorga al deudor algún que otro
mecanismo de defensa: se trata de la posibilidad de plantear
RECURSOS.
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su
compañía confeccionará los escritos precisos para recurrir las
multas de tráfico que le puedan ser impuestas por la Autoridad
como consecuencia de la circulación con su vehículo, es decir,
ante las sanciones previstas en la normativa vigente referidas a
la conducción.
Dichos recursos consisten en unos escritos en los que se alegan
las circunstancias que el usuario estime convenientes para
conseguir su objetivo final: revocar la sanción impuesta.
LA LETRA PEQUEÑA
Las cuestiones claves en esta cobertura son:
¿Límite de dinero o tipo de multas?
¿En todos los procedimientos?
Lo que no cubre
Otras cuestiones (correos, fianzas)
¿Límite de dinero o tipo de multas?
Si bien algunas compañías realizan todo tipo de recursos frente
a todo tipo de multas, es también habitual encontrar compañías
que NO hacen recursos ante determinados tipos, que en la
práctica son las más habituales, como por ejemplo:
Multas de aparcamiento / estacionamiento
Multas cuyo importe sea inferior a 90 euros.
Es decir, las compañías de seguros saben cuales son los tipos de
multas que más asiduamente se producen, y por tanto, aquellas
que le van a producir mas volumen de trabajo, y como
consecuencia, mayor personal a contratar. Por ello, para
evitarlo, simplemente las eliminan.
¿En todos los procedimientos?
Como se ha indicado anteriormente, los recursos que puede
plantear el usuario son en tres procedimientos (Administrativo,
Judicial y recaudatorio).
Ninguna compañía de seguros cubre la vía Judicial, es decir, el
recurso de tipo Contencioso-Administrativo, puesto que los
gastos en Abogado, Procurador y costas del Juicio son muy
elevados en proporción al importe de la multa.
Sin embargo, si todas las compañías que ofrecen esta cobertura
realizan los recursos en el Procedimiento Administrativo, NO
todas abarcan al Procedimiento recaudador, es decir, que NO
realizan los recursos que la normativa permite en la Vía de
Apremio.
Lo que no cubre
Si bien las compañías ayudan a "quitar" la sanción, puede
ocurrir que por mucho recurso que se interponga, no surta efecto
y al final la sanción sea firme y se tenga que pagar, y esto no
lo hará la compañía, sino la persona sancionada. Es decir, que
el pago de multas corresponde siempre al usuario, así como los
recargos legales e intereses de demora que se puedan producir.
Así mismo, no cubren las compañías las posibles fianzas,
depósitos o avales que pueda imponer la Administración.
Por último, tampoco cubren las compañías los gastos derivados de
los envíos por correo, fax u otros medios para notificar a la
Administración los recursos.
CONSEJO
Esta cobertura puede resultar aconsejable para personas que
utilizan el vehículo con mucha asiduidad (mas probabilidad de
cometer una imprudencia sancionable), pero sobre todo, para
aquellas personas que saben que "sobrepasan los límites" mas de
la cuenta (velocidad excesiva, aparcamientos indebidos, etc,
etc).
Su precio no suele ser excesivo, y cuesta aproximadamente como
contratar las lunas del vehículo.
Por todo ello, no tiene precisamente una buena relación
calidad/precio, ya que lo que se obtiene, en relación con lo que
hay que pagar no es mucho. Además, hay que recordar que el
plantear un recurso no es garantía de éxito, y puede que al
final haya que pagar de todas formas.
Además, hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el
alcance de todos los derechos, y que se ajusten a las
necesidades creadas en relación a las imprudencias sancionables
que mayormente cometemos.
Se podría decir que es una cobertura pensada más para los
profesionales de la carretera, ya que las sanciones de este tipo
suelen ser las más cuantiosas, y a las que siempre interesa
recurrir, se tenga o no razón.
Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene
incluida con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo
que si el usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en qué
compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u
otra.
REFLEXIÓN
Si la misma Autoridad que impone la sanción es la que luego
dicta la sentencia en firme.
Si a los Tribunales de Justicia no merece la pena acudir ya que
el desembolso en Abogado y Procurador será mayor que la sanción
en sí.
Si la propia Administración se dota de medidas muy ventajosas a
su favor para cobrarnos las deudas pendientes con ella.
Entonces, con todo esto, y salvo excepciones de defecto de
formas, o bien en zonas donde no exista un equipo de
funcionarios coordinado que haga que las sanciones prescriban,
al final, se puede decir que la mayoría de las multas se
ejecutan y el usuario las paga.
Así mismo, el no pagar una multa supondrá recargos legales
(20%), mas los intereses de demora correspondientes.
Es decir, en la práctica, y en casi todas las ocasiones, no
merece la pena pagar un suplemento por tener un servicio de
recurso de multas que será ineficaz casi siempre.