ORIGEN
Esta cobertura tiene su origen en la idea de que el asegurado
disponga de un vehículo de sustitución como consecuencia de que
el suyo se encuentre en el taller reparándose. O bien, ofrecer
una indemnización para que el asegurado disponga de dinero para
que pueda pagar un medio de transporte alternativo (taxi,
autobús, tren) mientras le reparan el coche.
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su
compañía le pondrá un coche sustitutivo o indemnizará con una
cantidad de dinero como consecuencia de que su vehículo se
encuentre en el taller en reparación.
Para que dicha cobertura surta efecto, además de tenerla
contratada, se debe dar la circunstancia de que el coche esté en
el taller por un siniestro, es decir, por haber tenido un
accidente, etc.
No se genera el derecho a esta cobertura en los casos de que el
coche esté en el taller por una avería, mantenimiento, etc.
Saber lo bueno o malo de esta cobertura es saber si hay derecho
a ella por cualquier tipo de siniestro o no, y así mismo, una
vez sabido a esto, hay que conocer donde, como y cuanto va a
recibir el usuario. Por ello, el estudio que se presenta a
continuación se ha dividido en dos partes diferenciadas,
llamadas "la letra pequeña I y II".
LA LETRA PEQUEÑA I "condiciones"
Ya se ha indicado que esta cobertura NO se aplica si el coche
está en el taller por una avería, o una revisión rutinaria, o
mantenimiento, etc., y SI se aplica cuando está en el taller
como consecuencia de un siniestro.
Ahora bien, dicho siniestro puede ser, por ejemplo:
Haber recibido un golpe de un tercero sin ser culpables.
Que el coche haya sido robado y tenga desperfectos cuando lo han
encontrado.
Que haya ocurrido un accidente del que el asegurado es culpable.
Etc.
Es decir, que el coche al fin y al cabo va a ir al taller, pero
el origen del siniestro y quien lo paga es muy diferente, la
cuestión es:
¿Se genera el derecho a esta cobertura en cualquier caso?
Pues eso depende de cada compañía y de lo que aparezca en las
Condiciones Generales de la póliza, ya que puede darse el caso
de que:
Solo tenga derecho a esta cobertura si el siniestro es por culpa
del usuario y tiene contratada la cobertura de daños propios
Igual que el apartado anterior, pero además si el siniestro es
culpa de un tercero.
Igual que el apartado anterior, pero además si es como
consecuencia de un robo, y además tiene contratada la cobertura
del robo
Etc., etc.
Es decir, que no hay regla fija, y cada compañía aplica esta
cobertura como mejor considera.
La situación ideal sería que se produzca el derecho a esta
cobertura SIEMPRE que el vehículo entre al taller por un
siniestro, porque al fin y al cabo el hecho que lo produjo es
indiferente, pero el resultado es el mismo: el usuario no puede
usar su vehículo y necesita alternativas.
Pero incluso, y pensando en un caso ideal, lo óptimo sería que
se genere el derecho a esta prestación SIEMPRE que el vehículo
entre en el taller, ya sea por un siniestro o por una avería.
LA LETRA PEQUEÑA II "Dónde, Cómo y Cuánto"
Una vez que el usuario sabe que SI tiene derecho a esta
cobertura, las siguientes cuestiones a valorar son:
¿Cuántos días va a poder disfrutar del coche sustituto?, o en su
defecto, ¿con cuánto dinero le van a indemnizar para poder
moverse durante esos días?.
¿Desde que día dispondrá del coche sustituto o indemnización?.
¿Cómo es el coche sustituto?
1.- ¿Cuantos días se puede disponer del coche?, o ¿de cuanto es
la indemnización?
Lo ideal es disponer del vehículo de sustitución en la puerta de
la casa del usuario desde el día en que el coche entra en el
taller hasta que el coche sale del taller reparado.
Es decir, si lo que se busca evitar las incomodidades de no
disponer de un vehículo propio, la situación ideal sería
disponer de otro durante TODO el tiempo que dure la reparación.
Si la fórmula adoptada es la de indemnizar con dinero para que
el usuario se pueda desplazar por su cuenta, la situación ideal
sería, bien que la aseguradora abonase todas las facturas del
taxi, autobús, tren… durante el tiempo en el que coche esté en
el taller, o bien que la indemnización cubriese el coste de
alquilar otro vehículo de las mismas características y durante
TODO el tiempo durante el cual el coche está en el taller.
Pues bien, en la práctica no se da ni una situación ni otra, es
decir, las compañías lo que hacen es curarse en salud y ofrecer:
Entregar un coche de alquiler un número máximo de tiempo, por
ejemplo, 15 días, por lo que ¿y si la reparación dura más
tiempo? (evidentemente lo tendrá que pagar el usuario si quiere
continuar con el vehículo).
Indemnizar con una cantidad de dinero como máximo. Por regla
general, o bien se indemniza con una cuota fija por día (por
ejemplo 12 euros/día por día de reparación) y siempre hasta un
máximo de días (por ejemplo 8), o bien con una cantidad de
dinero en función del número de horas de reparación (por ejemplo
a 6 euros/hora efectiva de reparación), y siempre con un máximo
de horas de reparación (por ejemplo 50 horas).
Por ello, para ver la efectividad de esta cobertura es necesario
saber los límites máximos de tiempo o cantidades, según los
parámetros indicados anteriormente.
2.- ¿Desde qué día se dispone del coche sustituto o de la
indemnización?
Existe un dicho popular que dice que "la justicia no es tal si
se aplica tarde". Del mismo modo, es preciso conocer un dato
fundamental, y es saber CUANDO comienza el derecho a recibir el
coche sustituto o indemnización (lo que proceda en cada
compañía).
Seguramente muchos pensarán que el derecho a estas
compensaciones se produce desde el mismo momento en el que el
vehículo entra en el taller.
Pues NO, esto es una equivocación: la gran mayoría de las
compañías establecen que el derecho al coche de sustitución se
genera A PARTIR del momento en que la compañía da orden de
reparación.
Quizás haya quien piense que desde que el coche entra en el
taller hasta que la compañía da orden de reparación pasan unas
horas, sin embargo, en la práctica, esto puede llegar a ser
días, semanas, o incluso meses, ya que para que su compañía dé
la orden de reparación:
El taller le pondrá dentro de la lista para reparaciones, ya
que, por desgracia, casi nunca comienzan la reparación nada más
llegar el coche.
Hay que desmotar todas las partes afectadas del vehículo, para
ver el alcance de la reparación.
El taller y la compañía tienen que llegar a un acuerdo sobre el
precio de la reparación. AQUÍ ESTÁ LA CLAVE de los retrasos, ya
que la compañía intentará ir hacia la baja, y el taller, si es
serio, querrá, por encima de todo, realizar la reparación con
las máximas garantías.
El usuario debe estar de acuerdo con el presupuesto final dado.
La compañía da orden de reparación, previa conformidad del
usuario.
Por ello, siendo un proceso normal, en función de la gravedad
del siniestro puede durar una/s semana/s en peritar todos los
daños del vehículo. Pero si se da el caso de que entre la
compañía y el taller existan discrepancias entre lo que cuesta o
no reparar el coche, entonces se puede hablar de varias semanas
o meses en el peor de los casos.
Y hay que recordar que hasta que no exista ORDEN de reparación,
el usuario no tiene derecho al coche sustituto o bien a la
indemnización.
Pero es más, en algunos casos, las compañías que ofrecen la
indemnización, no la hacen efectiva HASTA que no terminan la
reparación. Esto es un despropósito, ya que si lo que quiere el
usuario es el dinero para poder moverse mientras no tiene su
coche, lo lógico es disponer de ese dinero cuanto antes mejor, y
no cuando el coche ya está reparado.
Por último, es muy importante señalar que si durante la
peritación, al final se llega a la conclusión de que el coche se
considera siniestro total, en tal caso, en la mayoría (no todas)
de las compañías el usuario no tiene derecho ni a coche
sustituto ni a indemnización.
3.- ¿Cómo es el coche sustituto?
Si la prima a pagar por esta cobertura es fija,
independientemente del vehículo que posea el usuario, entonces
lo normal es que a todos los usuarios se les asigne un coche
sustitutivo idéntico, o bien una indemnización estipulada y
fija, puesto que no guarda relación al vehículo que posee, sino
que lo que se pretende es que el asegurado pueda salir del paso
en ese periodo de tener el coche en el taller.
Ahora bien, si la prima a pagar por esta cobertura está en
función del vehículo, es decir, que a mejor vehículo más cara es
la cobertura, se supone que es por que en caso de que tenga que
hacer uso de esta cobertura la compañía dará a cambio un
vehículo de similares características al del usuario, o bien una
indemnización acorde a lo que ha pagado.
En las Condiciones Generales de su póliza se señalan tales
extremos.
CONSEJO
Esta cobertura es aconsejable para personas a quienes les sea
imprescindible el vehículo diariamente.
Su precio no suele ser excesivo, y cuesta aproximadamente como
contratar las lunas del vehículo.
Por ello, no tiene precisamente una buena relación
calidad/precio, ya que lo que hay que pagar, en relación con lo
que se obtiene no es mucho.
Además, hay que fijarse en la letra pequeña para conocer el
alcance de todos los derechos, y que se ajusten a las
necesidades creadas en el supuesto de que el vehículo entre en
el taller.
Si el asegurado dispone de un segundo coche, o bien no utiliza
el vehículo para el uso diario, o dispone de alternativas (bus,
metro…), esta cobertura no le será de mucha utilidad en
comparación con la indemnización que percibirá a cambio.
Se podría decir que es una cobertura pensada más para los
profesionales de la carretera.
Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene
incluida con alguna mas, en algunas pólizas concretas, por lo
que si el usuario no tiene claro que póliza elegir, o en qué
compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u
otra.