Llegado el caso de que un coche, por el motivo que fuere, es
declarado siniestro total, y existe el derecho a indemnización,
la pregunta más lógica es:
¿Cuánto dinero nos van a pagar?
Para conocer la trascendencia de los conceptos que se pretenden
desarrollar en este capítulo, es conveniente hacer con carácter
previo una reflexión. Solo basta pensar que este apartado se
refiere al dinero a percibir de la aseguradora en los siguientes
casos:
Un accidente de tal calibre que el coche ha quedado para el
desguace.
El coche se ha quemado enterito.
Han robado el coche y no ha aparecido.
Se habla de casos extremos, porque el bien que estaba asegurado
se ha perdido por completo. Y por tanto, esto significa
diferencias de muchos cientos de euros entre estar bien
asegurado y no estarlo.
Entrando ya en el fondo del asunto, y de forma genérica, cabe
decir que para abarcar todas las posibilidades que dan todas las
compañías, como denominador común, la indemnización se calculará
en función de la antigüedad del coche, y en función de la póliza
que contratada.
Por ello, antes de nada, es necesario saber lo que significa
cada uno de los siguientes términos:
VALOR DE NUEVO: Como la misma palabra dice, la compañía
indemnizará por el valor que cuesta un coche NUEVO, con las
mismas características e incluidos todos los impuestos del coche
(es decir, IVA e impuesto de matriculación). Y deben existir dos
opciones: que la compañía compre el coche y el asegurado vaya al
concesionario a recogerlo, o bien coger el dinero (porque puede
que ahora nos guste más otro modelo ¿no?). Pero cuidado, en todo
caso siempre existe la opción de coger el dinero (mirar aquí)
VALOR de MERCADO o VALOR de REPOSICIÓN: Es el valor que tiene el
coche EN CASO DE COMPRARLO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las
mismas características y con su antigüedad en años; no importan
los kilómetros que tenga, o si el coche está más o menos
cuidado. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios
NO de serie si estos estaban descritos tácitamente en la póliza
(Accesorios).
VALOR VENAL: Es el valor que tiene el coche EN CASO DE VENDERLO
EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las mismas características y
con su antigüedad en años; no importan los kilómetros que tenga,
o si el coche está más o menos cuidado. Aspecto interesante,
también se incluye los accesorios NO de serie si estos estaban
descritos tácitamente en la póliza (Accesorios no de serie).
Es muy importante saber diferenciar entre el valor de VENTA y de
COMPRA de un vehículo. La diferencia entre uno y otro no es
despreciable, puesto que existe una diferencia aproximada del
20%.
Ejemplo: Si se intenta vender un coche usado, su precio sería
de, por ejemplo, 6.000 euros (valor venal). Pero si se intenta
comprar ese mismo coche a un concesionario o a un compra-venta,
es probable que pidan, 7.200 euros por ese mismo coche (valor de
mercado); esa diferencia será debida a unos gastos de
transferencia (impuestos), arreglos varios del coche, y además
la ganancia del vendedor.
VALOR VENAL MEJORADO: Se parte del mismo concepto de valor
venal, con la diferencia de que se "mejora" algo la
indemnización. Algunas compañías incrementan el valor venal en
un X %, otras aplican realmente el valor de COMPRA, otras
utilizan otras fórmulas. Para que Usted sepa lo que le
corresponde, deberá mirar las Condiciones Generales de su
póliza.
Una vez visto el significado de los anteriores términos, la
pregunta clave:
¿A mí que me corresponde?, el valor venal, el de mercado, el
valor a nuevo...
Pues ese valor está en función de la póliza que cada usuario
haya contratado, ya que se pueden encontrar todos los casos
posibles, y esto está especificado en las Condiciones Generales,
es decir, en la LETRA PEQUEÑA.
Lo habitual es que recibir el Valor a NUEVO durante uno o dos
años desde la matriculación del coche, y luego pasar al valor de
mercado, venal o venal mejorado. E incluso puede darse el caso
que solo se tenga derecho al valor venal desde el primer
momento.
Este aspecto es muy importante en los primeros años de vida del
coche.
Ejemplo: Se parte del caso en que alguien adquiere un vehículo
que vale 18.000 euros y en su seguro solo tiene derecho al valor
venal desde el primer momento. Si se produce la desgracia de un
robo, por ejemplo, dentro del primer año, este usuario tendrá
después otra GRAN SORPRESA, y es que de los 18.000 euros que
invirtió en el coche, la aseguradora SOLO le indemnizará con una
cantidad aproximada de 12.000 euros: el Valor Venal. Hay que
tener en cuenta que nada más salir del concesionario, un coche
recién matriculado ya ha perdido alrededor del 30% de su valor.
Así pues, en ese momento en que SOLO recibe esos 12.000 euros,
el usuario no se acordará del dinero que ahorró al hacer el
seguro, sino de lo mal que lo hizo.
Otro aspecto a tener muy en cuenta es saber a qué coberturas se
aplican los distintos conceptos de valor a nuevo o de
venal/venal-mejorado. Es decir, puede que se tenga derecho a
valor de nuevo si se trata de incendio, pero solo exista el
derecho al valor venal si se trata de daños propios y robo.
REFLEXIÓN
Si el vehículo es nuevo, o tiene poco tiempo, es MUY aconsejable
asegurarlo de tal forma que quede garantizado el VALOR A NUEVO
si le ocurre algo al coche (robo, incendio o accidente muy
fuerte).
Si el vehículo tiene ya una cierta edad, poco o nada debe
importar el concepto de valor a nuevo, ya que las compañías no
lo aplicarán. En este caso, sí hay que tener en cuenta si la
indemnización es por el valor VENAL, o valor VENAL MEJORADO.
Todo aquello que se acerque al de valor de COMPRA, será lo
mejor, ya que como antes se ha señalado, pueden existir
diferencias aproximada del 20%.
FECHA DE MATRICULACIÓN Y DE FABRICACIÓN
Después de todo lo expuesto, solo resta poner un matiz más, y es
el siguiente.
Normalmente, en casi todas las compañías, la fecha desde la que
se considera la antigüedad del vehículo es la de la primera
MATRICULACIÓN, es decir, desde el mismo día en que se hizo la
gestión en tráfico para su primera matriculación.
Pero también está el caso de aquellas compañías de seguros que
consideran que la fecha que se toma como referencia es aquella
en que el coche se FABRICÓ.
Se puede pensar, Pero esto no tiene importancia, ¿no?. Pues sí
la tiene, y mucha, porque el proceso de un coche hasta que pasa
a manos del usuario es: primero se fabrica, luego se transporta,
luego pasa a la exposición o al almacén que tienen los
concesionarios y luego al final se vende y se matricula.
¿Cuanta diferencia puede haber entre la fecha de matriculación y
de fabricación?, pues puede darse el caso de un mes, dos meses,
o hasta años. Como curiosidad, es interesante comprobar en la
tarjeta de ITV y en el permiso de circulación la diferencia
entre ambas fechas: se pueden encontrar sorpresas y datos muy
interesantes.
Ejemplo: Supongamos que en la póliza de un usuario figura el
derecho al valor de nuevo durante el primer año, desde que se
FABRICÓ. Y que desde que este coche fue fabricado hasta que fue
matriculado, pasaron 9 meses. Pues bien, a partir del tercer mes
de posesión del coche, este usuario ya no tiene derecho al valor
de nuevo, pues ya transcurrió ese año desde que fue fabricado.