ORIGEN
Esta cobertura tiene su origen en la idea de proteger al
conductor del vehículo en el supuesto de que dicha persona se
vea involucrada en un accidente y además de ello, sea CULPABLE
del mismo.
En tal caso, ya sea por imprudencia temeraria, por descuido,
distracción, exceso de velocidad, etc, resulta que dicha persona
(el conductor), al ser culpable del accidente, no tiene derecho
a indemnización de ningún tipo, por lo que queda desprotegido, y
lo que es peor, en muchas ocasiones, son sus familiares
(cónyuge, hijos...) los que se quedan desamparados.
Por ello, las compañías ofrecen, dentro del seguro del
automóvil, una cobertura específica para el conductor, para que,
si sufre algún daño, al menos, pueda percibir una cantidad de
dinero como indemnización.
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la
compañía pagará una indemnización en los supuestos de:
Muerte
Daños físicos
Asistencia sanitaria
Desde este punto de vista es comparable a un seguro de vida y de
asistencia sanitaria a la vez, pero reducido solamente al caso
de que suceda un accidente de tráfico.
Entrando en un símil, el seguro del conductor es a las personas
lo que la cobertura de daños propios es al vehículo, es decir,
en ambos casos se asegura una indemnización si pasa algo a una
persona o a un vehículo.
Ahora bien, antes de seguir, conviene aclarar algunos términos
que en determinadas situaciones se confunden, y son:
¿Cuándo y a quién se aplica esta cobertura?
Se aplica SOLO y exclusivamente al CONDUCTOR del vehículo (el
cual debe ser el mismo declarado en las Condiciones
Particulares), y SOLO y exclusivamente cuando se produzca un
accidente donde NO exista un tercero culpable.
Es decir, que no están incluidos, por ejemplo, los siguientes
casos;
Ocupantes del propio vehículo, ni por supuesto, de otro
Conductor del vehículo, pero si el siniestro es por culpa de un
tercero.
Por lo tanto, también cabe preguntarse:
¿Qué cobertura protege a los ocupantes del vehículo, diferentes
del conductor?
Los ocupantes del vehículo, como cualquier otra persona
involucrada en un accidente, son personas PERJUDICADAS del
siniestro, y como tal, tienen la consideración de TERCEROS, o lo
que es lo mismo, están protegidos por el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría
de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil
Voluntaria
¿Y si hay un tercero culpable, quién protege al conductor?
En este supuesto de existir una tercera persona culpable del
siniestro, el conductor del vehículo en sí es un perjudicado
mas, y por tanto, está protegido mediante el seguro
Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría
de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil
Voluntaria, pero referidos a la póliza del conductor culpable.
Alguien podría pensar que pudiera ser mejor estar cubierto por
el seguro del conductor mejor que por la Responsabilidad Civil.
Pues no es así, ya que la Responsabilidad Obligatoria cubre
hasta un máximo de 350.000 euros, mientras que no existe, hoy
por hoy, compañía que aplique mas de 12.000 - 30.000 euros por
el seguro del conductor.
LA LETRA PEQUEÑA
Es hora ya de mirar en el fondo de la cobertura para determinar
si el seguro del conductor que poseemos es bueno o malo, o mejor
o peor que otras compañías.
Es sencillo comprobar el alcance de esta cobertura y ver si es
buena o, ya que lo único que hay que mirar es el importe de las
indemnizaciones en caso de:
Muerte
Lesiones físicas concretas (perder un brazo, un dedo, un...)
Indemnizaciones especiales
Asistencia sanitaria
MUERTE Y LESIONES FÍSICAS CONCRETAS
La indemnización en caso de muerte se encuentra en las
Condiciones Particulares, ya que es una cantidad de dinero que
será mayor o menor en función de la cuantía del seguro.
No hay una regla fija, ya que hay compañías que ofrecen 3.000
euros, hasta otras que ofrecen 30.000 euros como indemnización
de partida, es decir, como cobertura de "serie" en la póliza,
con independencia de que el usuario pueda elevar dicha cantidad
(previo pago, por supuesto).
La indemnización por muerte es la máxima cantidad que podremos
recibir, es decir, el TOPE.
Y así mismo, si por causa de un accidente se pierde un brazo, o
un dedo, o se produce una sordera, etc, la compañía indemnizará
con un % de ese tope máximo, por ejemplo:
100% si se trata de tretaplejia
80% amputación de los dos pies
10% rotura de ligamentos cruzados
Etc
En este aspecto no hay regla fija en las compañías, por lo que
hay que mirar las Condiciones Generales para saber concretamente
cual es el % por cada concepto.
A modo de anécdota, decir que todos los aspectos están
contemplados, de tal manera que si usted busca, podrá encontrar
incluso la indemnización por impotencia sexual.
INDEMNIZACIONES ESPECIALES
Algunas compañías son sensibles a los problemas que puede causar
una muerte en una familia, o bien la gran invalidez, u otros
casos que producen un gran trastorno, por ello, intentan mejorar
con condiciones al estilo de:
"En caso de muerte del conductor y del cónyuge en el mismo
accidente, se incrementa por dos la indemnización al conductor"
"En el supuesto de gran invalidez, la indemnización se
incrementa en un %". Una tretaplejia supone un gran trastorno
económico para la familia, ya que dicha persona necesitará de
asistencia de por vida.
Etc.
Es decir, tratan de paliar, de alguna manera, un mayor trastorno
que la propia muerte del conductor.
Así mismo, en esta cobertura, algunas compañías aprovechan para
incorporar indemnizaciones por lesiones físicas que el conductor
tenga en otras actividades de la vida, como puede ser:
Atropellos sufridos como peatones.
Accidentes practicando el ciclismo.
Etc.
ASISTENCIA SANITARIA
Esta cobertura incluye el supuesto de hospitalizaciones,
operaciones, rehabilitación, etc.
Normalmente todo el mundo piensa que los gastos sanitarios
derivados de los accidentes de tráfico son sufragados por la
Seguridad Social a través de la cuota mensual que nos quitan de
nuestra nómina. Pues no es así, los gastos sanitarios de los
accidentes los pagan las compañías aseguradoras. Este extremo lo
conocen muy bien en países donde el sistema sanitario funciona
de diferente manera que en España, tal y como puede ser en EEUU,
donde los hospitales son empresas privadas y cobran por los
servicios que prestan, como si de cualquier negocio se tratase.
Por ello, si hay un accidente, no solo se puede recurrir a la
Seguridad Social, sino que también se puede acudir a cualquier
clínica privada. Lo único que hay que saber es el dinero
disponible para este aspecto, y dicha cantidad viene estipulada
en las Condiciones Particulares
Como siempre, no existe una norma fija, de tal manera que se
encuentran todo tipo de supuestos, desde 3.000 euros, pasando
por los típicos 12.000 - 30.000 euros, hasta Ilimitado.
Las compañías ponen un tope máximo en el tiempo, es decir, que
además de fijar un máximo como cantidad dineraria, también ponen
un máximo en el tiempo. La práctica habitual es de un año,
aunque hay compañías que limitan más o menos ese tiempo.
La siente cuestión sería:
¿Y si se superan los topes de dinero o tiempo?
Pues la respuesta en muy clara, en ese caso, el usuario paga el
exceso, se trate en un hospital privado o en la Seguridad
Social.
A día de hoy, en la práctica, la Seguridad Social no lo está
reclamando al asegurado, pero eso no quita para que tenga
derecho a hacerlo, o en el futuro lo haga.
Por último, cabe decir que no todo tipo de asistencia sanitaria
puede estar incluida en esta cobertura, ya que puede haber
compañías que excluyan, o pongan límites más restrictivos, en
casos como:
Cirugía estética
Aparatos ortopédicos, prótesis
Etc.
CONSEJO
El seguro del conductor, a nuestro juicio, es una de las mejores
coberturas que se pueden incluir en el seguro del automóvil, por
no decir la mejor, y esto por dos motivos:
Es una cobertura barata
Se trata de la propia vida del conductor, y la de quien pueda
quedar después (hijos, cónyuge, etc.)
Por ello, cuesta trabajo entender cómo aún los asegurados no se
preocupan por esta cobertura (salvo aquellos que dispongan de un
seguro de vida aparte), con lo barata que es, y por el
contrario, se preocupan sobremanera de tener un seguro a todo
riesgo para el automóvil, con lo caro que es. La idea es: ¿Qué
es más importante, nuestro coche, o nuestra vida?.
Reflexión: Asegurar con 180.000 euros en el seguro del conductor
puede costar alrededor de 150 - 180 euros, mientras que asegurar
un coche con la cobertura de daños propios puede costar, desde
los 300 euros, hasta los 1.200/1.800 euros, y en todo caso, por
un coche nunca nos darán esos 180.000 euros.
Ejemplo: Pasemos de la teoría a la práctica, para demostrar que
a veces los usuarios somos muy ilógicos.
Seguro del conductor con 24.000 euros: 30 euros
Seguro de daños propios de un Renault Clio 1.1 Image 3p: 300
euros
Se ha elegido un vehículo de los más baratos que hay en el
mercado, por lo cual, la indemnización, en el mejor de los
casos, sería de poco mas de 6.000 euros (peor aún si el vehículo
tiene ya unos años). También se ha escogido una edad del
conductor apropiada para que el seguro de daños propios sea lo
mas barato posible.
Es fácilmente comprobable que el seguro de daños propios
costaría 10 veces más, pero en cambio, produciría una
indemnización 4 veces menos.