ORIGEN
Esta cobertura tiene su origen en la idea de indemnizar al
asegurado para que se pueda desplazar cuando, por el motivo que
fuera, se produce una retirada del permiso de conducir.
La retirada del permiso de conducir se puede producir por dos
motivos:
Como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados
(12 en general, y 8 para los conductores con menos de 3 años de
carné). Por ejemplo, acumulando infracciones (exceso de
velocidad, ir sin el cinturón de seguridad, hablar por el
teléfono móvil sin manos libres, etc).
Por infracción muy grave. Por ejemplo, dar una tasa de alcohol
elevada en un control de alcoholemia, ir a mas de 195 km/h, etc.
En estos casos, se produce una retirada del carnet solo por el
hecho en sí de la infracción cometida, sin esperar a llegar al
límite de puntos concedido.
Es decir, puesto que el asegurado no puede llevar un vehículo,
se le indemniza para que pueda disponer de transportes
alternativos para desplazarse (taxis, bus, etc.).
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su
compañía le indemnizará con una cantidad de dinero como
consecuencia de haber sido retirado su permiso de conducir, bien
a través de resolución administrativa o sentencia judicial.
Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla
contratada se debe cumplir, necesariamente:
Que se haya producido por la conducción del vehículo. Es decir,
por infracción a las normas de conducir, por ejemplo por exceso
de velocidad, conducción temeraria, etc.
Que la privación se haya producido cuando la póliza está en
vigor. Es decir, que no es válido si la sanción se hace firme
ahora, pero era como consecuencia de un hecho acaecido con
anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Ejemplo: Supongamos que a fecha de un conductor es condenado con
la retirada del permiso de conducir, y que dicha retirada se
produce por una infracción que cometió hace un año, cuando la
póliza actual, con esta cobertura, no estaba en vigor porque
estaba en otra compañía. En este caso, no se produce el derecho
a la indemnización, ya que la infracción fue cometida con
anterioridad a la entrada en vigor de la cobertura.
La siguiente cuestión a plantearse es:
¿En qué consiste y cuánto es la indemnización?
Como es obvio, no se trata de poner un vehículo con conductor a
disposición del usuario todo el día, que sería el ideal para
poder "paliar" la retirada del carnet de conducir. Y las
compañías, tampoco abonan todos y cada uno de los
desplazamientos que se necesiten.
Por ello, las compañías lo que hacen es dar un dinero para que
el asegurado se pueda "mover" con taxis, autobús, tren…
Así mismo, las compañías ponen un límite de tiempo, y es hasta
que pase la sanción o hasta que pase X meses, lo que primero
llegue.
Por ejemplo, hay compañías que solo indemnizan el primer mes, y
otras que lo hacen durante un año, en ambos casos, como MÁXIMO,
ya que si antes de llegar ese máximo se ha cumplido "la
condena", en ese caso, no se llegaría al máximo.
LA LETRA PEQUEÑA
Para valorar lo efectivo o no de esta cobertura hay que saber:
De cuánto dinero al día es la indemnización.
Durante cuanto tiempo como máximo.
Con estos dos datos, podemos juzgar lo bueno o malo de esta
cobertura.
Por ejemplo, en un caso intermedio hay compañías que ofrecen 30
euros al día durante un máximo de tres meses, lo que supondría
un MAXIMO de 2.700 euros. En un caso "generoso" puede haber
compañías que ofrecen 20 euros al día durante todo un año, lo
que supondría un total de 7.200 euros (y no es lo mismo 2.700
que 7.200, aunque lleven los mismos números ¿verdad?).
Por ello, cuanto más dinero den al día, mejor, y cuanto más
tiempo pueda durar la indemnización, también mejor. Ahora bien,
es preferible una indemnización de 600 euros/mes durante 6
meses, que, por ejemplo, 300 euros/mes durante un año, ya que
una sanción de menos de 6 meses es más probable que una de un
año.
Además de estos aspectos, es muy importante saber la siguiente
cuestión:
¿Existe alguna causa a la retirada del carnet para NO
indemnizar?
Es decir, si importante es saber la cantidad y la forma en que
la compañía pagará la indemnización, tanto o más importante es
saber si están o no contemplados todos los conceptos por los que
la administración puede retirar el carnet de conducir.
Por ejemplo, de nada sirve que haya derecho a una indemnización
de 600 euros/día durante 25 años si están excluidas las
retiradas del carnet por alcoholemia, exceso de velocidad,
conducción temeraria, infracción muy grave, etc., por que al
final, pase lo que pase, siempre se producirá alguna de las
exclusiones.
Por ello, la cuestión a preguntarse es, ¿cubren la retirada de
carnet por…?:
Conducir bajos los efectos del alcohol.
Exceso de velocidad.
Conducción temeraria
Imprudencia grave
Conducir con el permiso retirado (reincidencia).
Etc., etc.
NOTA: CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS
Hay aseguradoras que la cobertura de la retirada del carnet la
''limitan'' SOLO a pagar los cursos para la recuperación total,
o parcial, de los puntos perdidos.
Es decir, no pagan una indemnización para que el asegurado pueda
desplazarse a través de medios alternativos, lo único que hacen
es pagar el curso en la autoescuela para recuperar los puntos
del carné.
Estos cursos pueden costar del orden de 300 euros, mientras la
indemnización de algunas aseguradoras por la retirada puede ser
de varios cientos de euros.
CONSEJO
Es recomendable contratar esta cobertura en el caso personas
para quienes sea imprescindible el vehículo diariamente, y
siempre que las indemnizaciones sean en su cuantía suficientes
para cubrir las necesidades de desplazamiento que se van a tener
cuando tenga retirado el carnet de conducir, y así mismo,
siempre que no existan demasiadas excepciones.
Por ejemplo, si un asegurado es una persona que sabe que no
viaja a velocidades excesivas, no comete muchas imprudencias, no
bebe… probablemente esta cobertura no la utilice nunca.
Pero si el asegurado sabe que tarde o temprano lo van a pillar
con exceso de alcohol, pero su seguro excluye esta posibilidad
como indemnización, pues tampoco tiene sentido contratar esta
cobertura, ya que la retirada de conducir sí se producirá, pero
no se generará derecho a indemnización.
Por así decirlo, es una cobertura para los profesionales de la
carretera.
Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene
"de serie" con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo
que el usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en qué
compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u
otra.