CONCEPTO
Esta cobertura, hasta el 1 de Enero de 2008, tenía bastante
importancia, ya que venía a ''suplementar'' las cantidades que
se cubrían en el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Hasta dicha fecha, las cantidades que se cubría el seguro
''obligatorio'' eran de:
Daños a las cosas y animales: máximo de 100.000 euros por
siniestro.
Daños a las personas: máximo de 350.000 euros por persona.
Por ello, las aseguradoras incorporaban a sus pólizas la
Responsabilidad Civil Voluntaria, que cubría hasta 50 millones
de euros.
Con la entrada en vigor de la V Directiva de Autos (aprobada por
Ley 21/2007), el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
cubre con los topes de indemnización siguientes:
Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro,
cualquiera que sea el número de víctimas.
Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por
siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes
afectados.
No obstante lo anterior, aún quedan aspectos que ofrece esta
cobertura que son interesantes, y que las aseguradoras han
aprovechado para ampliar los conceptos por los que pagan un
siniestro y que no se contemplan en el seguro obligatorio.
AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS
Pagar el EXCESO de las indemnizaciones del seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria NO implica que TODAS las
situaciones estén cubiertas, ya que:
¿Quién paga en el supuesto de daños a terceros causados por…?
Arrastrar una caravana y/o remolque
Una maleta/bicicleta/etc que se desprende de la baca
Conducir el vehículo por un hijo sin carnet
Etc
Se trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se
cubran TODOS los daños causados a terceros, por TODOS los
conceptos, y además, de forma casi ILIMITADA, ya que la Ley
establece como máximo 50 millones de euros (antes del año 2003,
si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que
los 50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).
LO QUE NO CUBRE
Como es obvio, dicha cobertura no cubre ningún daño propio, es
decir, ni al conductor (para eso está el seguro del conductor),
ni al propio coche (daños propios), ya que es un seguro "a
terceros".
Debido a que, por desgracia, en este país también suele darse
casos de pillería, o fraude, también existen limitaciones, y a
semejanza de las que establece la Ley para el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria, esta cobertura no ampara los
daños MATERIALES a terceros, cuando estos terceros son
familiares, pues las compañías hacen una interpretación parecida
a ésta:
"Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son
el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus
cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, NO están cubiertos"
Es decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños
causados en un accidente a otro coche (por decir un bien
material) si este es de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos,
etc, etc.
Y además de todos éstos, pues lo mismo pero aplicado al cónyuge,
y además, a los propios del Tomador, Conductor y Propietario que
figuran en la póliza si son personas distintas.
Eso sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están
cubiertos, ya que es de suponer que nadie va a causar daño
intencionadamente a un familiar, aún a pesar de que su relación
no sea demasiado buena.
Consejo: Si alguna vez se circula en caravana con otros
familiares, una de dos, o se mantiene la distancia de seguridad
y se conduce muy atento, o mejor poner otros coches intermedios,
no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se tenga la
mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.
LA LETRA PEQUEÑA
Es interesante llamar la atención sobre varios aspectos que hay
que comprobar en las Condiciones Generales de la póliza, puesto
que son de vital importancia:
1.- ÁMBITO DE COBERTURA
En primer lugar, es conveniente saber en que zona geográfica es
de aplicación esta cobertura.
Hay compañías que reducen ese ámbito exclusivamente a España, en
otras abarca a todos los países de la Unión Europea, o incluso
otras incluyen otros países.
Si el usuario es una persona que viaja al extranjero, es
conveniente que antes de su partida, prevea si su compañía le da
cobertura por TODOS los países que tenga pensado viajar.
2.- CARAVANA Y/O REMOLQUES ¿están cubiertos?
Para aquellas personas que suelen salir con su caravana de
vacaciones, o bien con un remolque, es conveniente saber si los
daños a terceros causados por esa caravana/remolque están
cubiertos.
Conviene hacer hincapié en la peligrosidad que supone circular
con estos accesorios, ya que los reventones de rueda por el
sobrepeso o exceso de velocidad, y la incidencia del viento
están a la orden del día, y no pocas veces juegan una mala
pasada ocasionando un accidente.
Como siempre, se repite el hecho de que algunas compañías si
cubren, hasta 50 millones de euros, los daños causados a
terceros, otras solo cubren hasta una cantidad, otras si lo
cubren, pero sólo si la matrícula del remolque/caravana coincide
con el del vehículo, y otras, pues no cubren NADA.
Para aquellos que se encuentren en este último caso, y que
además acostumbren a llevar caravana/remolque, la recomendación
es que busquen otro seguro añadido, o bien, que cambien de
compañía.
4.- OTRAS RESPONSABILIDADES ACCESORIAS
El seguro del automóvil se convierte, muchas veces, en un
multiseguro, que además de cubrir las contingencias con nuestro
vehículo, abarca otros ordenes de la vida.
Por ello, algunas compañías, dentro de esta cobertura, incluyen
la Responsabilidad Civil ante terceros en casos como:
Peatón
Ciclista
Conducción del vehículo propio por un hijo menor de edad (y por
tanto sin carnet de conducir)
Etc