ORIGEN
Un contrato de seguro supone un compromiso por dos partes. El
usuario paga una cantidad de dinero, por anticipado, para
asegurar un riesgo. Y por otro lado, la compañía de seguros se
hace cargo si dicho riesgo deriva en un siniestro, pagando la
indemnización que esté estipulada en las cláusulas.
Sin embargo, existe una fórmula que conlleva un compromiso entre
ambas partes, y es que cada una de ellas se haga cargo de la
obligación de la otra, es decir:
El usuario no pagará toda la prima que le corresponde por el
contrato del seguro, sino que pagará una parte (es decir, menos
cantidad).
La compañía no pagará toda la factura del siniestro acaecido,
pagando de la indemnización que corresponda solo una parte (es
decir, menos cantidad).
De ese compromiso mutuo nace el concepto de FRANQUICIA, del
vínculo entre compañía y asegurado, el cual implica que cada
parte se hace responsable de un %, o cuota, de la obligación de
la otra parte.
CONCEPTO
La FRANQUICIA es la cantidad de dinero que el asegurado deberá
dejar de cobrar de la compañía de seguros por la la
indemnización que le correspondiera como consecuencia de un
siniestro.
La franquicia tiene dos características fundamentales:
Se aplica sobre los primeros X euros de la indemnización.
Se aplica por TODOS y CADA uno de los siniestros que se
produzcan durante la vigencia del seguro.
Como contrapartida, la compañía de seguros rebaja, del total de
la cuota (prima) que el usuario debe pagar por el seguro
contratado, una cierta cantidad de dinero, que no tiene porqué
corresponder con el valor de la franquicia, siendo a veces
superior, u otras inferior.
Ejemplo: Suponga que el seguro le vale 1.200 euros, y por la
contratación con franquicia de 300 euros, el seguro pasa a
costarle 840 euros. En este sentido, como se ha indicado, la
compañía de seguros rebaja una cantidad de dinero.
Si el usuario tiene un siniestro cuyo importe asciende a 2.160
euros, la compañía de seguros abonará 1.860 euros, y el resto
hasta el total, es decir, el valor de la franquicia, corren a
cuenta del asegurado, es decir, que no las cobra. Si dicho
dinero se emplea para la reparación del vehículo en un taller,
será el asegurado quien tenga que pagar al taller los 300 euros
de franquicia.
Si el usuario volviera a tener otro siniestro en el mismo año,
volvería a aplicarse la franquicia, y si por ejemplo, ascendiera
la indemnización a 246 euros, la compañía no abonaría nada, ya
que la franquicia se aplica a los primeros X euros, y por todos
y cada uno de los siniestros declarados.
LA LETRA PEQUEÑA
Si bien puede que en principio la contratación de una franquicia
puede ser interesante, hay que buscar en la letra pequeña de su
póliza, para saber toda su extensión, para ello, se van a
tratar:
1.- Sobre que coberturas se aplica y sobre cuales interesa
2.- Elegir la cantidad de la franquicia
3.- Ventajas e inconvenientes
1.- SOBRE QUE COBERTURAS SE APLICA Y SOBRE CUALES INTERESA
Una póliza de seguros es la agrupación de una serie de
coberturas (robo, incendio, asistencia en viaje....), y por
tanto, en el supuesto de contratar una franquicia, hay que
saber, con exactitud, sobre cuales de esas coberturas se
aplicará.
La aparición del concepto de franquicia fue en su origen para
ser aplicado a la cobertura de daños propios, sin embargo, ya
existen compañías que están ampliando ese concepto, y lo aplican
a otras coberturas, como el robo, las lunas, el incendio...
Por lo tanto, la primera misión es saber sobre que coberturas se
aplican franquicia en la póliza de seguros.
¿sobre cual interesa?
Hagamos un repaso de cobertura por cobertura, teniendo en cuenta
que en la actualidad, la franquicia SOLO se puede contratar para
las coberturas de ROBO, INCENDIO, LUNAS Y DAÑOS PROPIOS.
Robo, incendio y lunas
Estas coberturas valen relativamente poco dinero contratarlas,
por lo que la disminución del precio por aplicar una franquicia
será pequeña.
Si contratar lunas, robo o incendio puede suponer cada una
alrededor de un 5-10% del total de la cuota (prima) a pagar,
¿que rebaja nos van a hacer?, evidentemente POCA rebaja.
Por ejemplo, la cobertura de lunas suele valer alrededor de 60
euros como media. Si aplicamos una franquicia ¿que nos pueden
rebajar?.
Y por otro lado, si contratamos una franquicia... ¿que menos que
sea de 150 ó 300 euros?.
Es decir, en opinión de esta página, NO INTERESA contratar
franquicias para estas coberturas. En este caso, imagine que se
le rompe un cristal, o le roban una rueda, en definitiva, tendrá
usted que pagar casi TODA la reparación, por lo que al final,
tendrá una cobertura que a la hora de la verdad NO le va a
servir de mucho.
Caso diferente seria para el caso de que robaran todo el coche,
o se incendiara.
Sin embargo, volvemos a insistir que la reducción por aplicación
de franquicia es MUY POCA, porque la cobertura en si es
relativamente barata.
Daños propios
Al contrario que en el caso anterior, contratar la cobertura de
daños propios es muy cara en relación con las demás coberturas y
con respecto a la indemnización que podemos recibir.
Aplicar una franquicia supone, en la mayoría de los casos, una
reducción MUY IMPORTANTE en el precio a pagar de cuota (prima)
de seguro.
Por ejemplo, contratar una franquicia de 300 euros, normalmente
suele suponer reducir la cuota otros 300 euros, es decir, que si
son rebajas significativamente razonables para pensar si
interesa o no contratarla.
En esta cobertura, contratar o no franquicia depende del tipo de
conductor que valla a llevar el coche. Es evidente que nadie
sabe cuando ni como va a tener un accidente, pero también es
cierto que una persona sabe que en su vida de conductor, ha dado
o no ha dado parte al seguro por siniestros. En base a ese
historial uno debe pensar si le interesa o no contratar una
franquicia, presuponiendo por adelantado que luego puede correr
el riesgo de tener un accidente, o mas de los que tenía pensado
o proyectado, es decir:
Interesa contratar una franquicia cuando por el historial de
siniestralidad, el conductor sabe que lo mas probable es que no
utilice el seguro para nada, porque no tiene accidentes. Nunca
nadie lo sabrá a ciencia cierta, pero las probabilidades son
escasas.
NO interesa contratar una franquicia cuando el conductor sabe
que cada año, suele dar un parte para arreglar pequeños golpes y
arañazos, o bien cada año suele tener algún percance por su
culpa. Además de esto, tiene que tener en cuenta que tiene la
probabilidad de tener algún accidente extra.
2.- ELEGIR LA CANTIDAD DE LA FRANQUICIA
Una vez que el asegurado sabe que le conviene contratar una
franquicia, la siguiente cuestión a resolver es saber el valor
exacto que desea contratar.
Para ello, las compañías ofrecen un abanico de posibilidades,
que normalmente suelen oscilar desde los 150 euros hasta los
1.200 euros, pudiendo encontrar otras cantidades (incluso de 60
euros hasta 3.000 euros). También hemos de indicar que existen
compañías que aplican la franquicia en función del valor del
vehículo, no pudiendo el asegurado elegir la cantidad.
Para saber el valor exacto que mas nos interesa, es preciso
tener en cuenta:
a.- Cuanto nos baja la prima
b.- Qué utilidad real se va a dar a la cobertura-franquicia
a.- Cuanto nos baja la prima
Una persona puede estar decidido a contratar un seguro con
franquicia, pero antes de nada, hay que saber CUANTO dinero de
rebaja se produce en la cuota (prima) de seguro a pagar.
La rebaja de la prima a pagar no disminuye proporcionalmente al
valor de subida de la franquicia contratada.
Por ejemplo, contratar una franquicia de 300 euros puede suponer
una rebaja de 300 euros en la cuota a pagar en el seguro, sin
embargo, contratar una franquicia de 600 euros, seguramente no
producirá una rebaja de otras tantas en el seguro, sino que será
bastante inferior.
Por ello, a la hora de contratar una franquicia, pida que le den
varias posibilidades, es decir, por ejemplo, con
150-300-600-1.200-1.800 euros de franquicia, y así usted podrá
valorar cual le interesa mas en relación a la bajada de prima de
seguro a pagar.
b.- Qué utilidad real se va a dar a la cobertura-franquicia
Tenga en cuenta que dar un parte para arreglar un arañazo, o un
pequeño golpe, tenga o no franquicia contratada, en la mayoría
de los casos no le va a interesar, simplemente porque si lo
hace, al año siguiente le bajarán la bonificación, es decir, que
al final va a pagar de todas formas ese pequeño arreglo.
Bajo desde ese punto de vista, contratar una pequeña franquicia
siempre es interesante, porque para pequeños golpes no se suele
dar un parte. Ahora bien, si usted reflexiona un poco mas allá,
quizás se pregunte: ¿porqué se contrata realmente la cobertura
de daños propios?
En la mayoría de los casos, la gente contrata esta cobertura
para asegurarse una indemnización si tiene un ''golpe gordo'',
es decir, asegurar el capital invertido en el coche.
Desde ese punto de vista, contratar una pequeña o gran
franquicia es mas o menos igual, ya que la indemnización de unos
cientos de euros no se va a resentir por tener al final 600 ó
1.200 euros mas o menos debido a la franquicia.
Es mas, conocemos compañías de seguros que en el caso de
siniestro total, NO aplican franquicia, aunque la tengan
contratada.
CONCLUSIONES
Si usted es un conducto responsable, y por su historial no ha
dado muchos partes durante su vida como conductor, la
contratación de una franquicia le puede ser rentable, ya que
probablemente no utilizará el seguro y se ahorrará un dinero.
Para ello, deberá tener en cuenta cuanto dinero le baja el
seguro por contratar una determinada franquicia.
Haga "la cuenta la vieja", es decir, imagine que paga todo el
seguro, pero una parte lo deposita en el banco (lo que se ha
ahorrado por contratar la franquicia), si al final de año no ha
tenido ningún siniestro, gásteselo en cervezas, y si es preciso
recurrir a dicho dinero ¿no lo tenía ya gastado de antemano al
contratarlo sin franquicia?.
Sin embargo, si usted suele dar uno o mas partes al año, la
franquicia no le conviene, puesto que va a pagar mas dinero al
final. Primero por la contratación del seguro, y segundo por
aplicación de las franquicias.
ADVERTENCIA: UNA FRANQUICIA POR SINIESTRO
Si bien la franquicia se aplica en TODOS los siniestros que
afecten a la cobertura donde la tenemos contratada, bien es
cierto que SOLO se aplica UNA vez por siniestro.
Pero para despejar con mas claridad este aspecto, un ejemplo.
Supongamos que tenemos un accidente, y se ha dañado un lateral y
el morro del coche.
En este caso, el daño de ese lateral y morro se ha producido en
un MISMO siniestro, y por tanto, SOLO se aplica UNA franquicia.
Se quiere remarcar este aspecto porque algunas compañías, o
algunos tramitadores de siniestros, con el objeto de aminorar la
indemnización que debe pagar la aseguradora, aplican tantas
franquicias como les da la gana para un mismo siniestro. En este
caso, podría ser una franquicia para arreglar el morro, y otra
para arreglar el lateral. Y no, NO ES ASÍ, es SOLO una
franquicia por CADA siniestro.
Ahora bien, tampoco lo que se puede hacer es UNIR varios
siniestros para que solo se aplique una franquicia.
El ejemplo típico es aquel en el que el asegurado espera a los
últimos días que se cumple el seguro para dar un parte general a
la compañía y que arregle los arañazos y pequeños golpes que se
han ido produciendo a lo largo del año.
Esto tampoco es posible, porque cada vez que se produjo un
arañazo, o un "bollo", se debería haber dado un parte, y no
todos a la vez. Como las compañías ya saben esta "historia", en
estos casos lo que se hace es dar un parte por cada "zona" a
reparar, y por tanto, aplicar varias veces la franquicia. Por
ejemplo, si queremos pintar todo el coche, es probable que la
compañía nos aplique un parte por cada lateral, otro por el
morro y otro por la trasera del vehículo.
FRANQUICIAS ESPECIALES
Aparte de la franquicia que se ha comentado, existe otro tipo de
franquicias especiales, que son de aplicación cuando suceden
causas especiales.
Nos estamos refiriendo a la aplicación de franquicias cuando,
por ejemplo:
No se declara como conductor del vehículo a una persona JOVEN
y/o NOVEL y luego conduce el vehículo y tiene un siniestro.
Se declara a un conductor OCASIONAL joven y/o novel.
Son franquicias que no se aplican salvo que concurran esa serie
de circunstancias especiales, y siempre vienen de la mano de que
el vehículo sea conducido por un conductor joven y/o novel.
Por poner algunos ejemplos vigentes hoy en día que aplican las
compañías.
Una de ellas, en el supuesto de declarar a un conductor
ocasional con menos de 25 años y/o dos de carnet de conducir,
aplican, en TODAS las coberturas que se contrate, una franquicia
de 180 euros, de tal manera que tenga o no culpabilidad del
accidente, siempre que origine una indemnización de dicha
compañía, el asegurado tendrá que pagar esos 180 euros.
Otra compañía diferente, en el supuesto de no declarar como
conductor a una persona de menos de 25 años y/o 2 de carnet, en
el supuesto de tener un accidente, se le aplicará una franquicia
de 540 euros por ser menor de 25 años, y otros 540 euros si
tiene menos de 2 años de carnet.
Por ello, mire su póliza, y asegúrese de que no existen este
tipo de franquicias especiales, o si existen, que alcance
tienen.
Tenga en cuenta que lo mas probable es que se las encuentre, ya
que de no ser así, es peor aún, ya que encontrará expresiones
del tipo:
"la compañía NO se hace cargo de indemnización alguna si el
vehículo es conducido por una persona con menos de X años de
edad y/o Y años de carnet de conducir".
"la compañía aplicará la regla de proporcionalidad entre lo que
el asegurado ha pagado y hubiera tenido que pagar de declarar el
conductor joven y/o novel
Es decir, en el peor de los casos, siempre es mejor pagar una
franquicia que tener que pagar todo, o que se aplique la regla
de proporcionalidad.
Para las compañías, se conductor joven y/o novel es muy
subjetivo, ya que cada una tiene un concepto diferente.
Para algunas compañías, el límite para considerar a una persona
joven es tener menos de 28 años, otras 27... 26... existiendo
una gran mayoría que el límite lo establecen en 25 años. No
obstante, mire en su póliza cuando es una persona joven para su
compañía, ya que se han encontrado casos de ser joven con menos
de 35 años.
De la misma forma, una persona es novel para unas compañías con
menos de 5 ó 2 años de carnet, aunque el caso extremo lo hemos
encontrado con 10 años.