ORIGEN
El mundo del automóvil tiene su vertiente lúdica y agradable,
como es la de disfrutar de un vehículo o poder desplazarse de un
lado a otro de forma independiente y sin ataduras. Ahora bien,
también tiene su lado desagradable, que es cuando se producen
accidentes, máxime si hay daños físicos a las personas, o
incluso muertes de por medio.
Cuando se produce un siniestro, este puede ser desde un simple
golpe pequeño, a algo mucho más serio, donde se vea afectada la
vida de las personas, algo que por desgracia, ocurre cada día
con más frecuencia, por lo que es necesario pedir, a veces,
responsabilidades penales al conductor culpable, por diversas
causas.
También ocurre a veces, que, lo que en principio no tenía
complicaciones porque la responsabilidad era clara, se empieza a
complicar, y se llega a un punto en que no existe el acuerdo
necesario entre compañías-usuarios para indemnizar.
Es decir, que en uno u otro caso, puede ocurrir que se tenga que
acudir a un juzgado, ya sea para defenderse de las acusaciones
que interpuestas por el contrario, o bien a la inversa, es
decir, para reclamar al contrario.
Por ello, y siempre que hay que ir a un Juicio, es preciso
contratar a un abogado, y además un procurador, pagar costas del
juicio, y puede que incluso, sea preciso pagar fianzas para
quedar en libertad.
Las compañías son conscientes de todo esto, y por tanto, con el
objetivo de cubrir la contingencia de tener "que ir" o "que nos
lleven" a juicio, ponen a disposición del usuario esta
cobertura, denominada comúnmente como "defensa jurídica".
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su
compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un
juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, etc)
como consecuencia de un accidente de circulación en el que se
vea involucrado su vehículo.
Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla
contratada se debe cumplir, necesariamente:
Que el contrario efectúe una reclamación.
Que sea el asegurado quien reclame algo a un tercero.
Que dicha reclamación sea ante un Juzgado.
El objeto de la reclamación puede variar desde una cantidad
económica, hasta incluso penas de cárcel, es decir, que da igual
lo que se reclame, el hecho cierto es que al final haya que
utilizar abogados, procuradores, etc, y todo ello por una
actuación derivada del uso del vehículo, y eso es lo que cubren
las compañías, es decir, esos gastos.
Nota: la Ley 50/80 también contempla la posibilidad de árbitros
para dirimir estos asuntos. Dichos árbitros pueden ser las
denominadas Juntas Arbitrales de Consumo, o similares. Sin
embargo, no se suelen utilizar, ya que en la práctica,
prácticamente siempre ocurre que, si los problemas no se
solucionan de mutua acuerdo, la única solución es la vía
judicial.
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 establece lo siguiente:
"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y
Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier
clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de
Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto
de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán
sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."
Ahora bien, esto es de aplicación SALVO en los supuestos que
marca el artículo 76 g) de dicha Ley, y son:
"a) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la
responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el
artículo 74.
b) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la
asistencia en viaje."
Es decir, y de forma resumida, como ha quedado dicho el
asegurado puede ir a Juicio por dos motivos, bien por reclamar
al contrario, o bien por recibir una reclamación.
Cuando se trata de un proceso en el cual reclamen al asegurado,
esto implicará estar respondiendo de la Responsabilidad Civil
del siniestro ocurrido, es decir, que ha sido culpa del
asegurado y tiene que indemnizar a la parte contraria. En este
caso, como quien va a pagar es la propia compañía, es lógico que
ella sea quien asuma la dirección de la defensa jurídica, y el
usuario no pueda elegir abogado por su cuenta. De cara al
usuario, poco importa el abogado de la compañía haga bien o mal
su trabajo, porque quien va a pagar al final es la compañía.
Ahora bien, en el caso contrario, es decir, que el asegurado sea
quien lleve al contrario a juicio, si es muy importante poder
designar libremente al abogado, ya que en función la calidad de
esa defensa, se conseguirá una mayor o menor indemnización. En
este caso, a la compañía del usuario le da igual el abogado
designado, y le dan igual las cantidades que se fijen como
indemnización, ya que quien va a pagar es el contrario culpable.
Como resumen, se puede decir que la Ley viene a reconocer que
designará abogado la parte verdaderamente interesada en el
proceso.
LA LETRA PEQUEÑA
Si todo lo anterior es una muy buena idea, ya que evita el
desembolso de una cantidad de dinero que puede estar fuera del
alcance del asegurado, es hora de ver los matices, es decir:
Interesa la reclamación ¿si o no?.
¿Por todos los conceptos?
Límite de dinero para elección de abogado
Límite de fianzas
1.- Interesa la reclamación ¿si o no?
Ya se ha dicho que está garantizada la defensa jurídica en el
supuesto de una reclamación hacía el asegurado por vía judicial,
ya que será la propia compañía quien tenga el interés de
realizar una defensa lo mejor posible, puesto que ella será
quien pague los daños que se han causado. Pero la verdadera
importancia de esta cobertura es saber si hay derecho a la
reclamación.
Es decir, lo importante es saber si el asegurado tiene derecho
contratar a un abogado y un procurador para llevar a un
contrario a juicio en el caso de que este contrario le haya
producido daños materiales en su vehículo o físicos a su
persona, así como saber si dicho abogado y procurador lo debe
pagar la compañía.
Para ello, como siempre, habrá que mirar la póliza, y asegurarse
de este extremo, ya que algunas compañías solo ofrecen defensa
jurídica en el supuesto de que un contrario lleve a juicio a su
asegurado, en cuyo caso, éste no tendrá derecho a defensa
jurídica en caso de querer llevar al contrario a juicio.
2.- ¿Por todos los conceptos?
No solo es importante saber que se tiene el derecho a
reclamación de daños, sino también es importante saber si es por
todos los conceptos.
Por ejemplo, hay compañías que sólo cubren los posibles daños al
vehículo propio o los daños físicos al conductor, y hay otras
que incluyen además:
Daños en equipajes
Daños en caravana y/o remolque
Daños físicos a los pasajeros del vehículo.
Daños físicos causados al asegurado como peatón
Etc, etc.
3.- Límite de dinero para elección de abogado.
Las compañías, en los casos de reclamación de daños a un
tercero, ofrecen dos opciones:
Poner a disposición del asegurado un abogado de la propia
compañía, en cuyo caso, no habrá limitación alguna por los
honorarios que pueda cobrar dicho abogado, ya que está a sueldo
de la compañía. Es decir, la cobertura será ilimitada.
Elegir por cuenta propia al abogado y procurador, y que sea la
compañía quien lo pague.
Evidentemente, si es el usuario quien elige el abogado, en el
caso de que sea la compañía quien lo pague, el objetivo es muy
claro: contratar al mejor bufete de abogados que haya en España,
o en el mundo, sin pensar en el precio.
Y las compañías, como saben que puede darse esta posibilidad, lo
que hacen en este caso es poner un límite máximo de dinero que
se puede gastar el asegurado en abogados y procuradores por
juicio.
Una cantidad normal suele rondar los 3.000 euros, e incluso,
algunas compañías ofrecen la posibilidad de contratar una
defensa jurídica con límites de 6.000 / 12.000... euros, pagando
una sobre prima.
De esta manera si los honorarios de abogado y procurador
sobrepasan el límite máximo, será el asegurado quien pague la
diferencia.
También existen compañías que, además de tener el límite máximo,
solo pagan los precios fijados por el Colegio de Abogados, de
tal manera que todo lo que exceda de la tarifa base del Colegio
corre por cuenta del usuario.
NOTA: En los casos de una reclamación contra el asegurado, es
decir, que éste tenga la culpa en un accidente, no es de
aplicación todo lo comentado, ya que en ese caso, la defensa
jurídica la proporciona la propia compañía, con los abogados que
ella considere oportuno, y el gasto total de los mismo será a
cuenta de ella.
4.- Límite de fianzas
A veces se comenten infracciones muy graves, que llevan incluso
como consecuencia el encarcelamiento del asegurado, de ser
hallado culpable. En este caso, puede que para salir en libertad
provisional el asegurado necesite pagar una fianza.
Si no dispone de ese dinero, la compañía lo aportará, ahora
bien, no por un importe ilimitado, ya que las fianzas van en
proporción del daño causado y del posible riesgo de fuga del
acusado.
Suele ser un importe normal como límite que la compañía ponga a
disposición del asegurado para pago de fianzas 6.000 euros.
EL AUTÉNTICO VALOR DE ESTA COBERTURA
La importancia de esta cobertura no hay que buscarla solo por sí
misma, sino que lleva un componente de valor añadido, y es el
grado de poder de disuasión que posee. Para comprender de donde
viene ese "poder de disuasión", se explicará una breve historia.
Hace algún tiempo, cada vez que se producía un siniestro entre
dos vehículos, una compañía intentaba echar la culpa a la otra
compañía, con el objetivo final de no pagar la indemnización.
Evidentemente, si no había acuerdo al respecto de quién tenía la
culpa, pues al final, todo debía resolverse en un juicio.
Pero claro, las compañías un día se dieron cuenta que resolver
sus litigios en los tribunales suponía:
Clientes descontentos por las tardanzas en indemnizar
Pagar indemnizaciones por los siniestros
Pagar los intereses de demora que el juicio conlleva.
Pagar a gabinetes de abogados, o bien, tener un buen y caro
departamento de asesoría jurídica.
Con todo esto, se dieron cuenta que si resolvían los problemas
rápidamente entre ellas era beneficioso para todos, ya que
pagarían la indemnización, pero se evitaban tener al cliente
descontento, pagar intereses de demora, disponer de un gabinete
excesivamente grande de asesoría jurídica, además de no tener
que pagar las costas, procuradores y abogados en los juicios.
De ahí que nacieran los denominados "convenios" entre compañías,
de tal manera que en la práctica, independientemente de la
culpabilidad del accidente, se puede decir con bastante
aproximación que cada compañía paga los daños a sus asegurados
Ahora bien, al nacer esta idea, pues también surgieron
inconvenientes, esta vez, de cara al usuario, ya que, si es su
propia compañía quien paga los daños, tenga o no la culpa, se
encontrará que su propia compañía intentará pagar lo mínimo
posible, puesto que ya no es como antes, cuando los daños eran
pagados por la compañía contraria.
Con base a todo lo comentado, el verdadero poder de disuasión de
la defensa jurídica es que de cara al usuario no existe convenio
alguno entre compañías, y en tal caso, si el contrario ha tenido
la culpa, y el usuario no está de acuerdo con la peritación de
los daños, se pueden plantear las siguientes alternativas:
Llevar a juicio a la compañía contraria
Hacerlo con abogado y procurador propios
Con lo cual, a la aseguradora se le plantean varios problemas:
Por los propios convenios antes descritos, va a pagar los daños
de nuestro vehículo, aunque la culpabilidad sea del contrario.
Además, va a pagar los intereses de demora.
Aún más, va a pagar los gastos de abogado, procurador y costas
del juicio.
Es decir, que la compañía puede verse perjudicada, pues de pagar
solo un concepto, es decir, los daños del vehículo de su
asegurado, pasa a pagar por tres conceptos.
Por ello, en muchas ocasiones, y ante problemas de
indemnizaciones con la propia compañía, en el momento en que el
usuario contrata a su propio abogado para llevar a la parte
contraria a juicio, se solucionan los problemas, y la
aseguradora se aviene a razones, ante la posibilidad de que sus
gastos se incrementen.
CONSEJO
SIEMPRE es aconsejable contratar esta cobertura, ya que su
precio es barato con respecto a la relación calidad / precio que
ofrece, no solo por la cobertura en sí, si no además por el
poder de "disuasión" que posee.
Es una de las coberturas más baratas que existen, y su valor
rara vez sobrepasa los 30 euros al año, es decir, muy barata, y
llegado en momento, muy eficaz y efectiva.
Eso sí, es muy importante asegurarse de que está incluido el
apartado de reclamación de daños.