Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica
disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una
información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual
dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede
viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la
póliza?.
Para explicar esta cuestión hay que partir de la base de que
todos los seguros del automóvil están compuestos de dos tipos de
coberturas, y son:
Coberturas de suscripción obligatoria: que son aquellas que el
asegurado está obligado, por Ley, a tener contratadas para poder
circular con un vehículo, con independencia que lo pueda hacer
en una compañía u otra.
Coberturas de suscripción voluntaria: que son aquellas que el
usuario, libremente, puede tener o no tener contratadas.
COBERTURAS DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
Estas coberturas son aquellas como el robo, incendio, lunas,
etc, etc, es decir, TODAS menos el seguro de Responsabilidad
Civil Obligatorio.
Al ser coberturas de libre contratación, las compañías
aseguradoras son libres de ofrecerlas o no a sus asegurados, con
los límites de cobertura que estimen oportunos, y así mismo, los
usuarios pueden decidir si las contratan o no, o cuántas de esas
coberturas desea incluir en su póliza.
Por ello, y en cuanto a estas coberturas, al ser de libre
disposición por parte de las compañías aseguradoras, unas
ofrecen cobertura sólo en España, otras dentro de la Unión
Europea, etc, etc. Es decir, no hay una regla fija, y cada
compañía aplica el ámbito geográfico que estima oportuno para
que sus coberturas voluntarias tengan validez.
Incluso dentro de la misma compañía puede suceder, por ejemplo,
que la cobertura de daños propios solo tenga validez dentro del
territorio del Estado Español, la de incendio en todo el
territorio de la Unión Europea, y la asistencia en viaje en todo
el mundo. Y más aún, puede ocurrir que las coberturas para una
motocicleta tengan distinto ámbito de aplicación que para un
automóvil o un camión.
Es práctica común ofrecer un ámbito de cobertura dentro del seno
de la Unión Europea para automóviles (vehículos de menos de 3500
kg.) y motocicletas, pero esa práctica general no implica un
seguimiento masivo, ya que existen compañías que extienden aún
más dicho ámbito, o incluso otras lo reducen exclusivamente al
territorio Español.
Conclusión: En el supuesto de que un usuario desee viajar al
extranjero, y la compañía aseguradora no incluya esos países que
se van a visitar en el ámbito de su cobertura, será preciso el
pago de un SUPLEMENTO para disponer de ellas, siempre y cuando
la compañía aseguradora quiera cubrir el riesgo.
COBERTURAS DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
La única cobertura que es de suscripción obligatoria para
circular con un vehículo es el denominado seguro de
Responsabilidad Civil Obligatorio. Y dicho carácter obligatorio
lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto 632/1968, el cual dice, literalmente, lo siguiente:
"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su
estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir
un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que
cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento
obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el
artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará
relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por
cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien
deberá expresar el concepto en que contrata."
El hecho de ser obligatorio obedece a la necesidad de evitar
que, por culpa de una accidente de circulación, un perjudicado
en el mismo pueda serlo doblemente, es decir, la primera vez por
el propio accidente, y la segunda vez porque el causante sea
insolvente para pagar su responsabilidad.
Por tanto, al ser un seguro obligatorio impuesto por el Estado,
su ámbito geográfico mínimo de cobertura es el territorio de
España.
Ahora bien, las naciones son conscientes de que existe la
movilidad de vehículos entre países, y por tanto, que se
producen desplazamientos de vehículos de un país a otro. Como es
obvio, los desplazamientos más comunes se producen entre países
limítrofes, o dentro de un entorno económico común, etc.
Por ello, para asegurarse de que un perjudicado ante un
accidente cobre la indemnización que le corresponda,
independientemente del país de procedencia del vehículo, o del
país donde se produzca dicho accidente, España, junto a una
serie de países que a continuación se citan, firmaron lo que se
conoce como Convenio Multilateral de Garantía, que en sí lo que
viene a estipular, en líneas generales, es que el seguro de
Responsabilidad Civil Obligatorio suscrito para un vehículo con
estacionamiento habitual en cualquiera de sus países, es válido
para todos los países que forman parte del Convenio.
De no ser así, sería preciso suscribir un seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria por cada uno de los países por
los que el vehículo valla a circular.
Por lo tanto, como España está adherida al citado Convenio, la
legislación vigente lo recoge como tal, y de ahí que el artículo
4 del Decreto 632/1968, establece, en su párrafo primero:
"El seguro de suscripción obligatoria previsto en esta Ley
garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en
vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en
España, mediante el pago de una sola prima, en todo el
territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados
adheridos al Convenio multilateral de garantía."
No obstante, a continuación se va a profundizar, en lo esencial,
en el contenido de dicho Convenio.
Convenio Multilateral de Garantía
Los Países que conforman, hasta la fecha, el Convenio
Multilateral de garantía son: Alemania, Austria, Bélgica,
República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo,
Moldavia, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.
La siguiente cuestión es: ¿que ocurre si se produce un siniestro
con un vehículo español en un Estado diferente, pero adherido al
Convenio?.
Si dicho Estado es uno de los que conforma la Unión Europea, se
aplicarán los límites de indemnización previstos en dicho
Estado, salvo en el supuesto que esos límites sean inferiores a
los que se aplican en el estado Español, en cuyo caso se
aplicarían los de España.
Si dicho estado NO es uno de los que conforma la Unión Europea,
se aplicarán los limites de indemnización fijados por el Estado
donde ocurra el siniestro.
Es decir, que en cualquier caso, es muy conveniente disponer del
seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria en vigor en los
países que el usuario vaya a visitar, ya que, en caso contrario,
el EXCESO entre lo que cubra el obligatorio y lo que realmente
se tenga que indemnizar, lo pagará el causante del siniestro.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del
Decreto 632/1968 al establecer que:
"Si la cuantía así fijada resultare superior al importe máximo
de la cobertura del aseguramiento obligatorio, se satisfará, con
cargo al citado seguro obligatorio, dicho importe máximo,
quedando el resto hasta el montante total de la indemnización a
cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro
según proceda."
Carta Verde
La denominada "Carta Verde" en sí no es otra cosa que un
certificado acreditativo de que un vehículo dispone de seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria, y así mismo, que el país de
procedencia pertenece al Convenio Multilateral de Garantía.
Se podría decir que la "Carta Verde" es como el parte europeo
amistoso, es decir, un documento internacional que indica todos
los datos precisos para dar fe de que el portador tiene una
póliza de responsabilidad obligatoria en vigor en los países
indicados.
Cuando un usuario viaje al extranjero, precisará solicitar de su
compañía dicho certificado.
CONSEJO
A la hora de viajar al extranjero con un vehículo, es preciso
tener en cuenta al país destino al que va, y así mismo, por los
países que piensa transitar. Del mismo modo, es conveniente
mirar la póliza de seguros, al objeto de ver si todas, o
ninguna, o parte de las coberturas van a tener validez, o alguna
cobertura se va a ver ampliada o reducida en cada uno de los
países por los que se piense transitar, y conocer si es preciso
o no pagar un suplemento para mantener determinadas coberturas
que puedan ser de interés.
Antes de emprender el viaje, es necesario solicitar a la
compañía que expida la mencionada "carta verde", que es el
identificativo internacional para que en los países adheridos al
Convenio Multilateral de Garantía quede acreditado que el
usuario dispone de su seguro en regla.